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Divendres, 16 de desembre de 2011
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“La Ley 38/2011 no modifica sustancialmente la Ley Concursal, pero si es una reforma de calado”

Palma, 16 de diciembre de 2011

El abogado Javier Blas explicó los cambios más significativos que registran los procesos de concurso de acreedores con la entrada de la nueva normativa
El impacto en el mundo laboral que supone la aprobación de la Ley 38/2011, que reforma sustancialmente la Ley Concursal, fue tratado y explicado detalladamente por el abogado en ejercicio de Illeslex Advocats, Javier Blas, en una conferencia organizada por el Il.lustre Col.legi de Graduats Socials de les Illes Balears. Francisco Javier Hernández, vocal de la junta directiva del colegio, fue el encargado de presentar el acto. “Tenemos a una de las personas más cualificadas en temas de procesos concursales. Para todos nosotros es muy importante saber cómo nos afectan los cambios con la entrada de esta nueva ley”, dijo el directo de los Graduados Sociales. Javier Blas, que dedicó sus primeras palabras al colegio para agradecer la invitación para dar la conferencia, dijo como introducción que la nueva ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, “aunque con varias matizaciones”. “La Ley 38/2011, popularmente denominada la ley de la reforma concursal, entrará en vigor con el inicio del nuevo año. No obstante, hay disposiciones que ya están en vigor desde el 12 de octubre de 2011, que fue el día siguiente de su publicación en el BOE. También cuenta con unas disposiciones transitorias, que son complicadas, y no sería extraño que se aplicaran a concursos ya empezados, declarados hoy o hace cuatro o cinco meses”, dijo.

“Esta nueva ley modifica la 22/2003. No es una reforma en toda regla que modifique sustancialmente la ley concursal, pero sí que es de calado. La ley que regulaba los concursos de acreedores tenía 7 años de vigencia. No era un periodo demasiado largo, pero la imperante crisis de caballo que sufrimos en España ha propiciado la modificación por ley de varios apartados”, explicó, y añadió: “Es una ley de urgencias ya que se ha tramitado en apenas un año, principalmente forzados por la crisis y por el cierre del gobierno saliente”.

Javier Blas entró en materia, “En España generalmente pecamos de llegar siempre tarde –refiriéndose a que en la mayoría de ocasiones las empresas que se declaran insolventes ya no tienen solución-. El concurso tiene estigma. Piensen que el 90 por ciento de las empresas en concurso acaban en liquidación. Eso no ocurre en otros países de Europa, que tienen incluso más procesos abiertos de quiebra. Cuando en España se acude a un concurso ya suele ser demasiado tarde. Y en ocasiones la empresa no es todavía un cadáver pero debido a un proceso largo acaba muriendo, señaló este abogado, que siguió: “Es difícil luchar contra todo esto ya que es un tema de mentalidad. Tengan en cuenta que el legislador lo que pretende con esta ley es evitar llegar al concurso, y si se fuera ir de la mejor manera”.

Blas incidió en la rémora de la declaración de concurso. “No solemos prever. Si estás en un proceso de insolvencia debes ir al concurso, así de claro. Luego si no lo haces puedes pedir responsabilidad al gestor por dilatar el proceso. Además hay beneficios si se comunica con antelación. Esta nueva ley contempla que se favorecerá si se negocia con las entidades financieras un acuerdo de refinanciación. Esta opción es un escudo protector para la empresa ya que, entre otros, gana tiempo”, apuntó. No obstante, Javier Blas quiso dejar constancia de que una cosa es la teoría y la otra la práctica. “La crisis es tan grande que los acuerdos de refinanciación son muy difíciles de conseguir ya que los bancos son bastante reticentes en estos momentos. Estos acuerdos ya existían pero se mejoran. Lo que se pretende es proteger de manera indirecta a los bancos. El acuerdo de refinanciación debe ser favorable y debe estar acompañado por un plan de viabilidad para que la empresa tenga más continuidad. No soy optimista al respecto, principalmente por que lo que pide es muy difícil de conseguir en los tiempos actuales”, relató.

Otra de las novedades que explicó Blas es: “El 50 por ciento del nuevo dinero será considerado crédito contra la masa si la empresa llega a concurso. De esta manera tendrá más posibilidades de ser cobrado”. También se refirió de la entrada del Concurso Express. “Es una excepción pero actúa de manera directa. Aparecerá cuando haya un embargo infructuoso al no localizarse bienes en un proceso social o civil o cuando haya una declaración administrativa de insolvencia. Se busca acelerar al máximo la entrada en concurso para evitar malas actuaciones de los gestores de la empresa o que la misma se devalúe”, dijo.

Esta nueva ley impulsa los medios telemáticos. “Ya era hora que incluyeran este apartado. A partir de su entrada en vigor será obligado poner un correo electrónico para las comunicaciones. Facilitará enormemente la comunicación”, resaltó. Blas desgranó los distintos puntos que cambian en la ley concursal en una conferencia que acabó siendo una charla al participar los asistentes con sus preguntas y dudas.