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Dijous, 12 de gener de 2012
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“La clara intención de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es lograr que en un breve plazo vuelvan al mundo laboral”

Palma, 12 de enero de 2011

Los abogados de la asesoría jurídica de Mutua Intercomarcal Gonzalo Márquez y Vicenç Ferrer explicaron las modificaciones que ha sufrido la Ley 32/2010 con la entrada en vigor del Real Decreto 1541/2011
Las modificaciones que ha supuesto la entrada en vigor del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre (BOE 01-11-2011), que modifica y aclara distintos aspectos de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que estableció la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, fue ampliamente abordada por dos expertos en la materia, los abogados de la asesoría jurídica de la Mutua Intercomarcal, Gonzalo Márquez y Vicenç Ferrer. Este acto, que abría el ciclo de conferencias y eventos del año 2012, estuvo organizado por la comisión de cultura y formación del Il.lustre Col.legi de Graduats Socials de les Illes Balears y fue presentado por el vicesecretario del colegio Francisco Javier Hernández, que agradeció a los ponentes su presencia. “Es un placer para nosotros volver a contar con sus explicaciones de un tema de actualidad y a veces controvertido”, dijo Hernández.

Gonzalo Márquez y Vicenç Ferrer se repartieron la exposición del tema, aunque a lo largo de la conferencia intercambiaron opiniones. El primero se encargó de explicar las instrucciones profesionales, en especial las que indica el Servicio Público de Empleo, y el segundo de la reglamentación y requisitos que marca esta prestación. “En primer lugar lo que diría que lejos de lo que la gente de la calle piensa esta prestación no es de desempleo, ni mucho menos. Está pensada para ayudar en un periodo y situación determinada al trabajador autónomo cuando ha cesado su actividad”, dijo Vicenç Ferrer. “Tiene un claro objetivo, conseguir que el trabajador se reincorpore en un breve plazo de tiempo al mundo laboral”, añadió.

Al respecto, este abogado subrayó la importancia que da esta ley a la suscripción del compromiso de actividad a cargo del autónomo que quiere acogerse a esta prestación. “Es de obligado cumplimiento. Significa que se pone a disposición de las distintas convocatorias que el Servicio Público de Empleo realice, especialmente en temas de formación. Sin este requisito no habrá causa, así de claro”, señaló. Ferrer apuntó que esta prestación va unida a “tener suscrita las contingencias profesionales”. “No se puede contratar por si sola. El que quiera acogerse a ella forzosamente debe de tener las contingencias profesionales”, explicó. También se han de cumplir estos requisitos, según informó este ponente: “Estar afiliado al RETA, tener un mínimo de 12 meses cotizados antes del cese en autónomo, no en el Régimen General, estar en situación legal de cese, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la prestación de desempleo y estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social”.

Sobre la regularidad de los pagos, Ferrer manifestó que en el supuesto que el autónomo tenga personal a su cargo, “también deben de estar al corriente de las obligaciones laborales que tengan respecto a los citados trabajadores”. “Esto puede ser contradictorio, y eso que la norma quiere salvaguardar el interés de los trabajadores autónomos. Aquí hay muchos interrogantes”, argumentó.

Para Gonzalo Márquez el cese de la actividad debe de ser “total”. “La prestación no se dará si el autónomo trabaja por la mañana pero por la tarde no. Aquí no hay espacio para la parcialidad aunque vuelvas al cabo de medio año”, dijo. En cuanto a las causas del cese, éstas pueden ser dos, por el factor económico o por fuerza mayor. “Podrán acceder al cese los autónomos que acrediten pérdidas de más de un 30 por ciento de un año completo de actividad o el 20 por ciento de los ingresos en dos años consecutivos y completos sin computar en ninguno de los casos el primer año de actividad. Los dos años son anteriores al cese”, explicó.

Este letrado se refirió nuevamente que el cese de la actividad ha de ser total. “Nos darán la prestación cuando haya una declaración judicial de concurso, que comporte el cierre de todas las oficinas de la sociedad aunque quedase solo una ya no daría el derecho”, apuntó, y enumeró otras condiciones que dan la prestación: “Por fuerza mayor, por ser víctima de violencia de género y por divorcio o separación matrimonial, siempre que sea incompatible a su continuidad de la actividad. Se necesita una resolución judicial y, aún así, la administración estudia caso a caso”.

Tanto Gonzalo Márquez como Vicenç Ferrer siguieron aclarando determinados aspectos de los cambios que ha registrado esta prestación, así como la duración y su cuantía, su financiación, las infracciones y sanciones y muchas cuestiones más, además de finalizar la conferencia contestando a las preguntas que les formularon los colegiados.