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Dissabte, 11 de febrer de 2012
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Las 10 claves de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy

Expansión, 11 de febrero de 2012

La ministra de Trabajo, Fátima Báñez, ha explicado los detalles del Real Decreto Ley de la reforma laboral que ha aprobado hoy el Gobierno en el Consejo de Ministros. Las principales claves del texto son las siguientes:
11.02.2012 B.A. / F.R.Ch / M. G. M. 36

La ministra de Trabajo, Fátima Báñez, ha explicado los detalles del Real Decreto Ley de la reforma laboral que ha aprobado hoy el Gobierno en el Consejo de Ministros. Las principales claves del texto son las siguientes:



1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, según ha explica la ministra de Trabajo.

Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, la ministra ha matizado que "se respetarán los derechos adquiridos de todos los trabajadores". Según se desprende del comunicado del Ejecutivo, los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año. No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24).

2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año Es el punto más novedoso de la reforma, al facilitar el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos Bañez ha asegurado que para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.

3. Lucha contra el paro juvenil La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

También habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.

Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.

4. Contrato para emprendedores y formación Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.

En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.

6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

7. Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

8. Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.

También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).

Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

9. ETT Otra de las medidas que incluirá la reforma laboral es la colaboración que tendrán las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que, según ha explicado Báñez, el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.

Además, la ministra de Empleo ha anunciado que el Gobierno regulará el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

10. Lucha contra el fraude y absentismo El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. Báñez anunció que próximamente se presentará una Ley de Mutuas.

Tramitación como proyecto de Ley La nueva reforma laboral se tramitará como proyecto de Ley para, según ha manifestado Sáenz de Santamaria, lograr "el máximo consenso posible" en el Parlamento. De este modo, tras la aprobación del texto en el Consejo, la reforma será remitida al Congreso para su convalidación y, a continuación, se deberá votar su tramitación como proyecto de Ley, trámite durante el que las formaciones políticas podrían introducir enmiendas.

La vicepresidenta ha asegurado que el Gobierno ha optado por este procedimiento para "estudiar las aportaciones y enmiendas" que puedan realizar los partidos políticos al texto e incorporar "las que puedan enriquecer".



La letra pequeña de la reforma laboral

11.02.2012 Expansion.com 11

Se cobrarán 720 días de salario como máximo por despido improcedente, los representantes sindicales pierden privilegios frente a otros colectivos. La lectura del texto completo de la reforma laboral depara algunas sorpresas.

PRIMER ASTERISCO: La indemnización Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario, según la reforma laboral aprobada por el Gobierno y que entra en vigor mañana.Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.

A partir de mañana cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días.

SEGUNDO ASTERISCO: Los sindicatos pierden prioridad los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio.

El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa prioridad, algo que cambia mañana.

TERCER ASTERISCO: Despidos a mayores de 50 años Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.

Detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido.

CUARTO ASTERISCO: Contrato de pymes con menos de 50 trabajadores El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación.

Los autónomos y pymes que contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán una bonificación fiscal de 3.000 euros.

A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros.

En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.

La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo.

El real decreto-ley incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá seguir el empresario y la información que deberá consignar en las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.

QUINTO ASTERISCO: No llegarán al Tribunal Supremo Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores, según el decreto ley "de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral" publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta norma, que entra en vigor mañana y ha modificado varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, también ha suprimido la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos.

Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores".

SEXTO ASTERISCO: Restricciones al conflicto colectivo En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.

También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones".

Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo".

SÉPTIMO ASTERISCO: Las bonificaciones por maternidad El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.

Mediante esta norma desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo.

Desde esa fecha, los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo".

OCTAVO ASTERISCO: Bajada de sueldos y jornadas La dirección de una empresa podrá recortar sueldos y jornadas, suspender contratos y cambiar las funciones de sus trabajadores si existen "probadas" razones económicas, técnicas, organizativas o de producción bien de forma individual o colectiva.

Según el texto publicado hoy en el BOE, la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales.

En el caso de que el trabajador resultase perjudicado la opción que le quedará será acudir a los tribunales de lo social o rescindir su contrato.

Si denuncia, el juez decidirá si la modificación es justificada o injustificada, pero si decide irse de la empresa sólo percibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En el caso de que los cambios sean colectivos (modificaciones que, en un período de noventa días, afecten al menos a diez trabajadores de una plantilla de menos de 100 o a 30 asalariados de un equipo de más de 300) se abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días.

Si no hay pacto el empresario notificará a los trabajadores las reformas, que surtirán efecto a los 7 días de la comunicación.

Contra estas decisiones se podrá reclamar en conflicto colectivo.

En el caso de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se entenderá por reducción la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada computada.

Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

Por otra parte, la reforma laboral también establece que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y que el trabajador conocerá las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de su disfrute.

Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la baja aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Si el período de disfrute coincide con una incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores y que imposibilite el tomarlas, total o parcialmente, durante al año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la baja y siempre que no hayan pasado más de 18 meses.

NOVENO ASTERISCO: Habrá más letra pequeña El Ejecutivo se concede "el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley" para elaborar "un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada" que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias.

En concreto, el desarrollo legislativo se ceñirá "con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario".



¿Qué opinan los expertos de la reforma laboral?



12.02.2012 R.G.Pico / Y. González 8

Los expertos valoran la medida como “valiente” y “profunda” y creen que favorecerá la contratación y la merma del desempleo juvenil. No obstante, piden rebajas de las cotizaciones sociales y más claridad en la regulación de convenios.

LUIS GARICANO: “No se resuelve la dualidad en absoluto” “Aunque hay importantes mejoras en contratación y despido, la reforma no resuelve la dualidad en absoluto, ya que sigue habiendo un muro enorme entre temporales y fijos”, señala Luis Garicano, profesor de la London School of Economics. “En negociación colectiva es crucial que la prioridad del convenio de empresa sea incondicional, y esto no lo sabemos aún. Y el descuelgue está todavía muy poco claro”, indica. A su juicio, es “una reforma potencialmente profunda (el diablo está en los detalles), pero una oportunidad perdida para reconducir de una vez el mercado hacia un marco eficiente, igualitario y flexible”.

JUAN ROSELL: “Recoge los acuerdos entre agentes sociales” La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), presidida por Juan Rosell, emitió ayer un comunicado en el que califica la medida como “un paso adelante” para la salida de la crisis y la creación de empleo en España. CEOE subraya que la reforma es “imprescindible” y “sustancial” en el proceso de modernización de la legislación laboral. Además, la organización se felicita de que la reforma recoge “buena parte de los principios que hemos acordado las organizaciones empresariales y los sindicatos”. En su opinión, el Gobierno está abordando “reformas esenciales con celeridad”.

FERMÍN GUARDIOLA: “Cambios sustanciales y desconocidos” Para el responsable del área laboral de Baker & McKenzie, Fermín Guardiola, con lo aprobado ayer “nos vamos alejando de posiciones dogmáticas que han impedido dotar a las empresas de flexibilidad que les hubiera permitido sobrellevar situaciones de crisis”. Guardiola considera que con la reforma laboral España “se acerca al entorno europeo y se convierte en un país más competitivo”. El abogado de Baker & McKenzie considera que “no es un cambio cosmético, porque afecta a las indemnizaciones de los contratos vigentes y afecta a los EREs”. Son cambios “sustanciales y desconocidos”.

SALVADOR DEL REY: “Un avance importante que da un paso decisivo” El socio y presidente del Instituto Cuatrecasas y catedrático de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de Esade, Salvador del Rey, considera que la reforma laboral elimina “cimientos históricos” del mercado laboral español que se consideraban “desfasados” respecto a Europa. “La reforma laboral ofrece avances importantes para eliminar las dinámicas patológicas en el mercado de trabajo español”, afirmó Del Rey, y añadió que el Gobierno ha dado “pasos decisivos” con la reforma aprobada ayer por el Consejo de Ministros. Asimismo, sostiene que se trata de “medidas de choque”.

JUAN IRANZO: “Ahora hay que rebajar las cotizaciones” “Profunda, valiente y necesaria”. Así califica la reforma laboral aprobada ayer por el Ejecutivo el presidente del Colegio de Economistas de Madrid, Juan Iranzo. Pero sostiene que, tras esto, es necesario que el Gobierno lleve a cabo una rebaja de las cotizaciones sociales cuando el momento sea más adecuado que el actual. Entre los aspectos que Juan Iranzo considera más destacables está la “flexibilidad” y que se limite la ultraactividad de los convenios para que se permita a las empresas adaptarse mejor a la realidad. Considera “muy importante” que se haya abaratado el despido porque ayudará a crear empleo.

ALBERTO RECARTE: “¿Por qué proteger más a los jóvenes?” El economista Alberto Recarte opina que el cambio anunciado ayer es “mucho mejor de lo que se esperaba; estamos ante una reforma de verdad”. Desde su punto de vista, “la parte más importante es la opción del empresario de descolgarse de los convenios”. No obstante, no está de acuerdo en las políticas de contratación para jóvenes: “Hubiese sido mejor una rebaja de las cotizaciones sociales. De todos modos, no me gusta que se hagan reformas en función de la franja de edad. ¿Por qué hay que proteger más a los jóvenes? La población activa juvenil es mucho menor de lo que realmente se dice”.

FLORENTINO FELGUEROSO: “Hay aspectos notorios, pero otros cojos” Para el profesor de la Universidad de Oviedo e investigador de Fedea, Florentino Felgueroso, la reforma aprobada ayer tiene aspectos “notorios y otros en los que se queda coja”. Felgueroso destaca los avances en la negociación colectiva o en la formación de los empleados, aunque considera que parece que el Gobierno “se preocupa más por los que tienen trabajo que por los que no lo tienen”. Como aspectos negativos, el investigador de Fedea afirma que el hecho de que se cree otro contrato no logrará combatir la dualidad y duda de las consecuencias del despido con 33 días en la destrucción de empleo.

JESÚS CALDERA: “Una reforma agresiva para los trabajadores” El portavoz socialista en la Comisión de Empleo del Congreso y Secretario de Ideas y Programas del PSOE, Jesús Caldera, afirmó que la reforma laboral aprobada el Consejo de Ministros, que ha calificado de “decretazo”, es “una reforma agresiva contra los derechos de los trabajadores españoles”, que “no va a generar empleo” y que está orientada a “facilitar el despido”. El ex ministro de Trabajo criticó que el Gobierno haya optado por poner en marcha “políticas de estímulo del despido” y por “abaratar el despido de todos los trabajadores españoles” en lugar de crear instrumentos para la “confianza y la contratación”.