USUARIS REGISTRATS
USUARIS REGISTRATS

NOTÍCIES

NOTÍCIES I NOVETATS

Dimecres, 18 d'abril de 2012
Noticias generales

Un juez plantea al Constitucional sus dudas sobre la reforma laboral

El Pais, 18 de abril de 2012

El magistrado pone en duda la eliminación de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente
Manuel Altozano Madrid 18 ABR 2012

Un caso de despido disciplinario seguido en un juzgado de lo Social de Madrid ha servido para que el juez presente una de las primeras cuestiones de constitucionalidad contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado 10 de febrero, que motivó la oleada de protestas sociales que culminaron con la última huelga general, y que sigue en tramitación en el Parlamento. El magistrado titular del juzgado número 30, José Ángel Folguera, cuestiona ante el Tribunal Constitucional, en concreto, la práctica eliminación de los salarios de tramitación, los que debe abonar el empresario desde que el despido se hace efectivo hasta que un juez lo declara, en su caso, improcedente.

El juez recuerda que, con la reforma, en caso de que se declare improcedente un despido, lo que implica un juicio de culpabilidad sobre el empresario, este último tiene la prerrogativa de readmitir al empleado en las mismas condiciones laborales que tenía y abonarle los salarios de tramitación (los que ha dejado de percibir entre el despido y la sentencia) o dejarlo en la calle, caso en el cual no tendría que pagar esas nóminas. En este último caso, el trabajador cobraría únicamente el paro.

El magistrado considera que esta última posibilidad –que se consume el despido y no se paguen los salarios de tramitación- afecta a los derechos del empleado, ya que “las prestaciones de desempleo son manifiestamente inferiores a los salarios dejados de percibir (…) y no compensan en su integridad el salario perdido”. Además, recuerda que en caso de que el trabajador no haya cumplido el período mínimo de cotización, no tendrá derecho a recibir ese subsidio, lo que supondría una clara discriminación.

Pero además, percibir el paro en lugar de los salarios de tramitación, implica que sea el propio trabajador el que asuma con cargo a sus cotizaciones por desempleo el período de espera entre el despido y la sentencia, lo que a juicio del magistrado constituye una “subvención pública” al empresario a pesar de haber cometido “un acto ilícito”, el despido improcedente.

El nuevo régimen de los salarios de tramitación, que en la práctica supone su eliminación, afecta también según el juez Folguera, al derecho al trabajo que recoge el artículo 35 de la Constitución, ya que el cambio legal “constituye no solo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores a la prestación por desempleo”, dice en su cuestión de constitucionalidad.

La resolución judicial pone en duda, además, que existan los requisitos de “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Constitución para aprobar un decreto ley, la norma utilizada por el Gobierno para sacar adelante la reforma. La presentación de la cuestión paralizará el proceso hasta que el Tribunal Constitucional la resuelva.

El PP precisa que la caída de ingresos para despedir será sobre el año anterior Precisa que la caída de ingresos para despedir será sobre el año anterior y el número de bajas por enfermedad grave

Manuel V. Gómez Madrid 17 ABR 2012

Las 40 enmiendas a la reforma laboral que ha presentado el Partido Popular precisan dos de los puntos más polémicos de la reforma laboral: la posibilidad de despedir con tres trimestres consecutivos de caídas de ingresos y que se pueda despedir cuando se falta al trabajo si un empleado se ausenta de su puesto durante ocho días en dos meses.

En el primer caso, las enmiendas establecen que para que se considere una caída persistente de ingresos se tendrán que encadenar tres trimestres con una menor facturación comparada con los mismos trimestres del año anterior. Y aquí hay una novedad al precisar que la facturación debe compararse respecto al mismo periodo del ejercicio precedente.

También, y en la misma línea que CiU detalla que no computará cualquier tipo de baja para que se pueda despedir por absentismo laboral. El PP precisa que quedan fuera de este tipo de bajas las de enfermedades crónicas y graves (por ejemplo, un cáncer).

Además, se incluye una nueva disposición relativa a las entidades sin ánimo de lucro, considerando causa objetiva para la extinción de un contrato indefinido que se haya hecho para un proyecto público sin dotación económica estable y financiado por las administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista cuando se constate 'insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato'.

Contrato de fomento del empleo

Con respecto al contrato de fomento del empleo, se precisan las bonificaciones disponibles a partir de la entrada en vigor de la reforma y se detalla que dependerán del mantenimiento del número de trabajadores durante al menos un año, a riesgo de tener que devolver las bonificaciones excepto si la plantilla se reduce por causas económicas objetivas.

También se indica explícitamente que si un trabajador ya ha realizado una función en una empresa (independientemente del contrato que haya tenido) no se le podrá imponer un nuevo periodo de prueba al contratársele con esta modalidad.

Por su parte, el contrato de formación se extenderá a los estudiantes de FP y se precisa que si se fija un contrato inferior a los tres años máximos permitidos se podrá prorrogar hasta dos veces por un tiempo mínimo de seis meses cada vez y sin superar los tres años máximos.

Además, también se permitirá que, una vez finalizados esos tres años, la misma empresa o grupo pueda contratar al trabajador de nuevo como formación si es para obtener 'distinta cualificación profesional'. Para incentivar la transformación en indefinidos de este tipo de contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma, el PP incluye nuevas reducciones de cuotas a la Seguridad Social.

Con respecto a la cuenta de formación, el PP enmienda para explicitar que deberá recoger 'toda la formación profesional acreditable oficialmente, tanto la vinculada al catálogo de cualificaciones profesionales como la referida a las titulaciones universitarias'.

Despidos colectivos

En materia de despidos colectivos, las enmiendas 'populares' precisan que se deberá acompañar la decisión de toda la documentación que justifique la medida, y se indica que la comunicación a la autoridad laboral sólo tendrá una función informativa. Además, será motivo de sanción alegar razones objetivas sin que éstas concurran realmente.

Los convenios de empresa, que tendrán prioridad sobre cualquier otro, se podrán negociar en cualquier momento de vigencia de los convenios sectoriales, autonómicos o estatales; y también se permite la acumulación de los procesos judiciales por despidos colectivos. Además, se establece que la intervención de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o los órganos equivalentes autonómicos procedan con carácter subsidiario, sólo ante el fracaso o la inaplicabilidad de los medios autónomos de solución de conflictos.

Asimismo, se incluye un cambio para permitir que los representantes sindicales puedan denunciar los despidos colectivos pero únicamente 'si tienen implantación suficiente en el ámbito' afectado, aunque sin precisar cuánto es una implantación suficiente.

Por otra parte, se incluye como causa de nulidad de un despido que haya habido vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y también en los casos en que la Seguridad Social sospeche que un despido se ha hecho a instancias del trabajador para poder cobrar el paro. También se cambian los trámites y plazos para denunciar los expedientes de regulación de empleo.

El PP también enmienda el artículo de despido por absentismo laboral precisando que será justificado cuando haya faltas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos 'siempre que el total de falta de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles'. Se excluyen de estos casos las faltas para recibir tratamientos de cáncer o por enfermedad grave.

Otras enmiendas

Finalmente, las enmiendas 'populares' sobre otras materias hacen referencia, por ejemplo, a que las indemnizaciones por periodos inferiores a un año de trabajo se calcularán prorrateando por meses la cantidad, y que todos los contratos deberán formalizarse de forma escrita. Si no, se entenderán siempre 'indefinidos y a jornada completa'.

Con respecto a la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el sueldo, se enmienda para precisar que al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a la nueva prestación que haya generado o a lo que le quedara de la anterior, descontando el equivalente al 25 por ciento del tiempo trabajado.

Las ETT que soliciten convertirse en agencias de colocación podrán ejercer como tal tras presentar una declaración responsable y beneficiándose del silencio administrativo positivo, y también se indica que las horas de formación contarán como tiempo de trabajo efectivo en lugar de quedar en suspenso.

Víctimas del terrorismo

El PP también ha presentado, en coordinación con UPyD, varias enmiendas (aunque fuera de plazo) para crear nuevas bonificaciones por contratación de víctimas de terrorismo o de violencia de género, así como por la conversión de contratos a estas personas en indefinidos. Además, se reconoce a estos trabajadores el derecho a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica, así como a acceder de forma preferente a otro puesto que la empresa tenga vacante en cualquier centro de trabajo.

Los 'populares' aseguran además en una nota de prensa que estas enmiendas, la mayoría de ellas técnicas para clarificar las causas de despido y evitar la litigiosidad que algunos expertos han avanzando, son fruto del diálogo con empresarios, sindicatos, autónomos y otros colectivos.





Més informació