Dijous, 19 d'abril de 2018
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Emilio Palomo: “El conocimiento profundo y correcto del sistema legal es indispensable para descubrir las fallas que presenta y buscar soluciones”
Palma, 19 de abril de 2018
Emilio Palomo. (Foto Fundación 1 de Mayo).
Emilio Palomo. (Foto Fundación 1 de Mayo).
- Explíquenos brevemente el objetivo de la conferencia y los temas más relevantes que planteará a los asistentes.
- El incumplimiento por el poder ejecutivo del mandato impuesto por la DF 5ª LRJS ha conllevado que ante la ausencia de un sistema específico de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, los perjudicados y los órganos jurisdiccionales del orden social sigan acudiendo con un proclamado carácter orientativo que en la práctica deviene en exclusivo, al sistema legal de tasación de los daños a las personas con motivo de la circulación, conocido como baremo. Su aplicación en el ámbito de la siniestralidad laboral presenta indudables ventajas puestas de manifiesto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, en orden a su transposición, ha fijado dos grandes reglas aparentemente antagónicas pero que en realidad son complementarias. De un lado, la aplicación completa de su estructura y disposiciones en su conjunto, rechazando la técnica del “espigueo”, y, de otro, su aplicación flexible, so pena de vulnerar el principio de integridad resarcitoria en el que se funda la determinación del daño en dicho contexto.
Atendiendo a esas pautas jurisprudenciales, el propósito de la intervención es doble. De un lado, exponer de manera sencilla y detallada la forma de cálculo de las indemnizaciones por lesiones temporales, secuelas y muerte conforme al nuevo baremo circulatorio y los problemas concretos que plantea su aplicación. De otro, huyendo de la "baremitis", explorar la posibilidad de que los tribunales laborales dispensen una adecuada tutela resarcitoria tanto desde una vertiente cualitativa, tomando en consideración conceptos perjudiciales no incluidos en el baremo, como cuantitativa, reconociendo indemnizaciones superiores en atención a la intensidad del daño, de manera que cobre plena virtualidad el principio anteriormente mencionado.
Estos objetivos se revelan como un notable desafío. Y es que la consulta de las bases de datos de sentencias laborales muestra que no sólo es absolutamente excepcional que los demandantes reclamen indemnizaciones diferentes o superiores a las del baremo, sino que en ciertos casos la solicitada es inferior a la que resultaría del mero juego del sistema legal y de los criterios aplicativos fijados por la jurisprudencia social. Sirva tal constatación para justificar el planteamiento de la ponencia, que pretende conjugar ambos enfoques, explicando por una parte la nueva regulación, teniendo presente la interpretación jurisprudencial de la precedente, y tratando simultáneamente de llenar de contenido la posibilidad de mejora. Aspectos que deben tomarse en consideración conjuntamente, pues el conocimiento profundo y correcto del sistema legal es un presupuesto indispensable para descubrir las fallas que presenta y buscar posibles soluciones.
• ¿Qué se puede esperar del nuevo baremo? ¿Cuáles son los aspectos relevantes incluidos en la reforma del baremo?
• Con mayor brevedad cabe señalar que el nuevo baremo despeja algunos interrogantes que suscitaba el anterior, fundamentalmente a la hora de descontar de las indemnizaciones resultantes el importe de las prestaciones de Seguridad Social, y trae consigo nuevos e importantes problemas interpretativos a los que se hará referencia. En cuanto a la novedad más destacada en razón de su incidencia práctica destacaría el nuevo tratamiento del lucro cesante en las situaciones de muerte e incapacidad permanente.
- ¿Cuál sería la aplicación del actual baremo a los accidentes anteriores al 1 de enero de 2016?
• De acuerdo a la disposición transitoria de la Ley 35/2015, el nuevo sistema valorativo se aplica «únicamente». a los accidentes de circulación ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, fecha de su entrada en vigor, subsistiendo y siendo de aplicación el precedente a los acaecidos con anterioridad a esa fecha. Se consagra así un principio de irretroactividad absoluta que conduce a excluir la aplicación de la versión actual a supuestos en los que la muerte, la estabilización de las lesiones, o la curación de las mismas se produce después de esafecha pero el evento dañoso sucedió previamente. Cuestión distinta es que los criterios y cuantías del nuevo sistema puedan servir de guía para la valoración de los daños ocasionados por accidentes de trabajo ocurridos antes del 1 de enero de 2016 en forma que favorezca su total reparación. A favor de esta posibilidad se manifiesta decididamente la TS 2-3-16 (Rec. 3959/14), que pese a rechazar la traslación de la nueva regla para el cálculo de las indemnizaciones por secuelas en caso de fallecimiento prematuro de la víctima, supuesto que no aparecía regulado en el baremo abolido, argumenta, a título de "obiter dicta", que el carácter orientador del sistema circulatorio implica que "el juez de lo social puede usar uno u otro Baremo, apartarse de las normas del mismo y moverse con libertad de criterio dentro de los márgenes que conceda, siempre que justifique las razones de su decisión final".
Profundizando en el tema existen tres posibles niveles de aplicación de las previsiones del nuevo sistema a los accidentes de trabajo producidos antes de la fecha señalada a los que se hará referencia en la intervención.. - Cuando hay un accidente laboral, ¿Cuáles son los daños reclamables por un trabajador?
- La respuesta a esta cuestión obliga a puntualizar con carácter previo que para que el trabajador, o sus familiares en caso de muerte, puedan reclamar una indemnización adicional a las cantidades percibidas en concepto de prestaciones de Seguridad Social y de mejoras voluntarias de su acción protectora es necesario que en la producción del accidente laboral o en la aparición de la enfermedad profesional haya concurrido incumplimiento empresarial o de un tercero de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En ese supuesto la jurisprudencia social afirma que los perjudicados e tienen derecho a la reparación plena por las consecuencias dañosas que afectan no sólo al ámbito laboral y a las mermas de tal naturaleza, sino a múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social
En todo caso, interesa subrayar que este interrogante guarda relación con lo señalado en el apartado inicial. Como paso previo la víctima, o sus causahabientes, tienen que identificar correctamente los daños sufridos, que no se limitan a los regulados en el baremo, en el que no se contemplan determinados perjuicios morales como los vinculados a la lesión de derechos fundamentales, a los que se hará referencia en la exposición. El segundo paso por su adecuada valoración para terminar con la acreditación de aquellos para los que se requiere.
- ¿Cree que la nueva regulación del sistema de valoración, tiende a completar y/o cubrir de manera realista los graves perjuicios que supone para un lesionado las consecuencias de un accidente laboral?
• No puedo responder en unas pocas líneas a esta pregunta. Baste señalar, que como se expondrá en su momento la valoración no puede ser la misma respecto de los grandes lesionados que de los que no tienen esa condición.
- ¿Cuál sería la actuación de los graduados sociales ante los cambios en el Baremo?¿Qué se debe priorizar o anteponer?¿Cuál sería su recomendación para este colectivo?
• El cumplido conocimiento del baremo vigente, de las modificaciones que incorpora, de las posibilidades que abre y de los problemas que plantea su aplicación en el campo de la siniestralidad laboral, es la primera e ineludible tarea. Los profesionales dedicados al Derecho del Trabajo l y de la Seguridad Social estamos poco familiarizados con el uso del baremo circulatorio y este es un déficit que debemos encarar y corregir.