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Dijous, 10 d'abril de 2008
Noticias generales

El Estado debe asumir todo el coste del retraso judicial producido en el despido

Expansión, 10 de abril de 2008

La responsabilidad del Estado frente a la empresa, o el trabajador, por el retraso judicial en las sentencias por despido improcedente se extiende desde los dos meses de dilación hasta la notificación del fallo a las partes, y no sólo hasta que se dicta.
Publicado el 10/04/2008, por M. Valverde

Éste es el sentido de una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los salarios de tramitación en el despido improcedente.

Por salario de tramitación se entiende la remuneración que deja de percibir el trabajador desde el momento en el que se presenta la demanda hasta la notificación de la la sentencia. El Estatuto de los Trabajadores establece que el Estado debe compensar a la empresa a partir de los dos meses de retraso en la decisión de la Justicia.

En este contexto es en el que el Tribunal Supremo da la razón al trabajador y, en consecuencia, obliga al Estado a compensarle por el periodo transcurrido entre la publicación de la sentencia y la notificación de la misma a las partes.

El Alto Tribunal desestima un recurso de casación de unificación de doctrina presentado por la Delegación del Gobierno en Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, que decía que la responsabilidad de la Administración por el retraso de la Justicia en pronunciarse se extiende hasta la fecha de la notificación del fallo a las partes, y no sólo hasta la publicación de la misma.

La demanda por despido fue presentada por el trabajador afectado el 31 de enero de 2002. El Juzgado de lo Social de Barcelona dictó sentencia el 12 de abril de 2002; es decir, doce días después de los dos meses establecidos por la ley para que el Estado empiece a compensar a la empresas por el salario adicional que ha tenido que pagar por el retraso de la Justicia.

Sin embargo, la notificación final a las partes tuvo lugar el 1 de junio de 2002, lo que supone un retraso total de unos 120 días desde que se presentó la demanda; periodo que reclamó el trabajador y por el que, al final, la Administración tuvo que pagarle 2.074,58 euros en concepto de salario de tramitación. En este caso, fue el Estado el que abonó la cuantía al despedido de forma improcedente porque la empresa Construcciones y Proyectos L, S.L. se declaró insolvente.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores dice que el salario de tramitación comprende hasta la “notificación” a las partes de la sentencia que declara improcedente el despido, que es posterior a la fecha en la que se dicta el fallo.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo recuerda su propia jurisprudencia para explicar que la responsabilidad de la Justicia frente al ciudadano no se reduce a la actuación del Juzgado de lo Social, sino a toda la Administración competente, al “órgano jurisdiccional”. Por lo tanto, y relacionado con este último argumento, el incumplimiento de la Justicia [para con el ciudadano] abarca también hasta la fecha de notificación de la sentencia, “que es cuando ésta alcanza valor para la parte” que actúa en el caso.

Una reforma que agilizó la extinción del contrato De la reforma del desempleo que en 2002 intentó poner en marcha el Gobierno del Partido Popular, y que le costó una huelga general, quedaron pocas cosas. La reforma del Plan de Empleo Rural que, posteriormente, se cargó Jesús Caldera, actual ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y la agilización del despido en los tribunales.

En este caso, la reforma estableció que el empresario no tiene que preocuparse de los salarios de tramitación, siempre y cuando reconozca la improcedencia del despido, y en las 48 horas siguientes a la decisión, deposite la indemnización correspondiente al trabajador en el Juzgado de lo Social. Esta fórmula es la más empleada actualmente por las empresas en la conciliación porque, en la mayoría de los casos, evita continuar el conflicto con el despedido en los tribunales y, en consecuencia, contribuye a dar seguridad jurídica a las empresas en materia laboral.

La reforma del también conocido como decretazo incluyó además que el empresario puede descontar del salario de tramitación la cuantía correspondiente si consigue demostrar que el trabajador despedido ha encontrado empleo antes de que se produzca la sentencia. Es decir, que sólo cobre este tipo de compensación por el tiempo que estuvo sin trabajo.

Con esta fórmula, el Gobierno trasladó a la ley la numerosa jurisprudencia producida hasta entonces sobre esta cuestión, incluyendo la del Tribunal Supremo. Con todo, la cuantía de los despidos significó el 55,6% de los 350,3 millones que cobraron los trabajadores en 2007 por conflictos judiciales.