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Dilluns, 16 de juny de 2008
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El Supremo niega que el extranjero ilegal pueda cobrar el desempleo

Expansión, 17 de junio de 2008

El Supremo niega que el extranjero ilegal pueda cobrar el desempleo


Publicado el 16/06/2008, por M. Valverde

El Tribunal desautoriza a los jueces de las comunidades autónomas que, mayoritariamente, reconocen el derecho a la prestación. Establece que el inmigrante necesita haber trabajado con todos los permisos.

Los inmigrantes que estén en situación irregular en España no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque hayan trabajado por cuenta ajena. Este es el sentido de la importante sentencia que acaba de publicar el Tribunal Supremo. El fallo desautoriza gran parte de la corriente doctrinal de los tribunales superiores de las comunidades autónomas, favorables a dar la protección al extranjero que esta en España en situación irregular.

De hecho, el Alto Tribunal resuelve un litigio de casación al producirse dos sentencias contradictorias entre los ámbitos judiciales autonómicos de Madrid y de Castilla y León, que examinaron dos asuntos prácticamente idénticos, con la única diferencia de la nacionalidad.

En la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Joaquín Samper Juan, se estudia la demanda de un ciudadano cubano, que estaba trabajando en situación irregular en España, contra la empresa que le despidió, el Servicio Público de la Comunidad de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial, a quienes pidió la prestación por desempleo y una indemnización.

El Tribunal Supremo afirma que en la legislación vigente, y en los diversos acuerdos y convenios internacionales firmados por España, no hay ninguna disposición que conceda a los extranjeros que están en situación irregular el derecho a la prestación por desempleo.

Es verdad que en el Reglamento general de 1996 sobre inscripción de empresas y trabajadores en la Seguridad Social, se regula que “a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se considerarán incluidos en el régimen de Seguridad Social” a los asalariados que presten sus servicios “sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que esas contingencias no son las prestaciones por desempleo, para cuyo acceso los extranjeros necesitan estar en situación legal en España, con sendos permisos de trabajo y de residencia.

La sentencia recuerda que la vigente Ley de Extranjería tiene como fin “incentivar la entrada y estancia regular en España” y, a partir de ahí, el Alto Tribunal sienta dos principios fundamentales. En primer lugar, que el reconocimiento de la protección por desempleo al extranjero en situación irregular en España supondría, entre otras cosas, no sólo ampliar la cobertura a todas las prestaciones de la Seguridad Social, sino también, y como consecuencia de ello, “quitar incentivos al ciudadano que acude a los complejos trámites administrativos para conseguir una autorización de residencia y trabajo”.

En segundo lugar, la concesión de la prestación por desempleo a los extranjeros sin papeles “implicaría la creación judicial de una especie de regularización, encubierta y en espiral, porque, de acuerdo con la Ley de Extranjería, no podrían ser expulsados mientras recibiese esta prestación”.

Por último, el Tribunal Supremo recuerda que la Seguridad Social exige “como requisito inexcusable para tener derecho al desempleo la disponibilidad para buscar activamente trabajo y aceptar colocación adecuada a través de un compromiso de actividad [con la Administración], lo que es imposible en situación irregular”.