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Dimecres, 8 d'octubre de 2008
Noticias generales

Cómo está protegido su dinero

Expansión, 8 de octubre de 2008

Ante la grave crisis que afecta al sistema financiero estadounidense y europeo conviene recordar los mecanismos de salvaguarda de los que disponen los ahorradores e inversores en España.
¿Se puede evitar que un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito llegue a una situación que haga imposible su viabilidad? La respuesta es no, a pesar de la exigente regulación y supervisión a la que están sometidas las entidades financieras en nuestro país por parte del Banco de España.

En el caso improbable de que esto sucediera –los expertos insisten en que no hay por qué desconfiar de la seguridad del sistema financiero español, muy reconocido por su solvencia–, conviene recordar que los ahorros y las inversiones puestos en manos de las entidades financieras están garantizados, pero sólo en parte. Lo mismo ocurre con las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) –sociedades de valores, agencias de valores y sociedades de gestión de carteras–, cuya vigilancia recae en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Éstas son las cuestiones claves que se pueden plantear en este escenario: 1Si una entidad financiera quiebra o está en graves dificultades, ¿está protegido el dinero depositado por los ahorradores? Existen dos fondos de garantía que responden por los depósitos y por los valores u otros instrumentos financieros que se hayan confiado a la entidad. El fondo que responde por la quiebra de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El fondo que responde por las ESI es el Fondo General de Garantía de Inversiones (Fogain).

2¿Cómo se financian estos fondos? Las entidades de crédito españolas inscritas en el registro de entidades del Banco de España están obligadas por ley a aportar al FGD un dos por mil de sus depósitos. Estas aportaciones pueden sufrir modificaciones en determinados supuestos. El Fogain se financia fundamentalmente con las aportaciones reguladas por ley que anualmente realizan las ESI registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

3¿Cuánto cubren estos fondos? La normativa sólo contempla la restitución de hasta un máximo de 20.000 euros por titular, entidad y tipo de cuenta para los depósitos y valores, tanto en el caso del FGD como del Fogain. Es decir, si un ahorrador tiene un depósito y una cuenta de valores en la misma entidad, podría recibir hasta un máximo de 40.000 euros (20.000 por el depósito y 20.000 por los valores).

4¿Qué pasa si la cuenta o el depósito bancario tiene más de un titular? La cantidad depositada se divide entre el número de titulares, que recibirán cada uno hasta un máximo de 20.000 euros. Por ejemplo, si el depósito asciende a 30.000 y hay tres titulares, cada uno recibirá 10.000. Sin embargo, si la cantidad depositada es de 100.000 euros y hay cuatro titulares, cada uno de ellos recibirá sólo 20.000, el máximo previsto. Esto es así salvo en el caso de que los titulares hayan pactado previamente otro reparto.

5 ¿Hay alguna diferencia según la relación que mantengan los titulares? No. Es indistinto si los titulares tienen relación familiar, de amistad, comercial o de cualquier otro tipo.

6 Si un matrimonio es titular conjuntamente de una cuenta, ¿es relevante el régimen de tenencia de bienes? Es indiferente el régimen de tenencia de bienes, que pueden ser gananciales o con separación.

7 ¿El número de titulares de una cuenta está limitado? La ley no limita el número de titulares, pero las entidades financieras pueden establecer restricciones específicas.

8¿Tienen derecho a recibir indemnización las personas autorizadas a disponer de un depósito? No. Únicamente los titulares.

9¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la compensación? Generalmente, dentro de los tres meses siguientes a la situación de crisis. Este plazo puede ampliarse incluso hasta un año por motivos excepcionales y por autorización del Banco de España.

10¿Qué pasa si los fondos de garantía no cuentan con dinero suficiente para compensar a todos los afectados? En el caso del FGD, el Banco de España u otras entidades financieras podrían ingresar fondos adicionales. En el caso del Fogain, la normativa establece que, si es necesario, el fondo podrá tomar dinero o préstamos de entidades financieras o de la CNMV.

11¿Qué ocurre cuando la entidad en crisis es extranjera? En el caso de las sucursales de entidades de crédito comunitarias, la garantía de los depósitos y valores queda cubierta por su país de origen. La directiva comunitaria también establece una garantía mínima de 20.000 euros (ver cuadro). Las sucursales de entidades autorizadas en países que no pertenecen a la Unión Europea están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España para cubrir la diferencia.

12¿Cómo tiene usted que actuar si quiebra su entidad financiera? El FGD se pondrá en primer lugar en contacto con la entidad que esté en problemas para solicitar información sobre cuentas, balances y datos de clientes. A continuación, el FGD envía una carta personal a cada cliente de la entidad, para informarle sobre la situación del banco y para confirmar que los datos bancarios del cliente son correctos. Pasados tres meses, está previsto que el FGD ingrese el dinero en el número de cuenta que haya facilitado el cliente. En el caso de indemnizaciones con cargo al Fogain, el inversor debe presentar ante la gestora del Fondo un formulario de solicitud de indemnización. Éste se podrá obtener en la página web del Fondo (wwww.fogain.com) o en la oficina de la gestora.

13Si su entidad financiera entra en crisis, ¿qué ocurre con su hipoteca? Tiene que seguir pagándola, aunque ahora esté administrada por otra institución, o haya sido absorbida por otro banco o caja. La quiebra de una entidad no anula las deudas que se puedan tener contraídas con ésta.

14En caso de quiebra, ¿puede usted compensar la hipoteca con los depósitos? En principio, no. Buena parte de las hipotecas concedidas por los bancos han sido titulizadas (revendidas) y adquiridas por otros inversores. En la lista de acreedores, estos terceros inversores tienen preferencia de cobro sobre usted. No obstante, existen algunas sentencias judiciales que han permitido en ocasiones realizar esta compensación.

15Si el banco quebrado es adquirido por otro, ¿tiene derecho a rescindir sin coste sus contratos con la nueva entidad? No. La normativa no contempla que éste sea un motivo que por sí mismo permita anular los compromisos. El inversor, en cualquier caso, pueda acogerse a la posibilidad que tiene todo hipotecado de trasladar su contrato a otra entidad con las implicaciones económicas correspondientes.

16¿Qué ocurre si quiebra el banco en el que un cliente tiene depositadas sus acciones u otro tipo de valores? En principio, no pasaría nada, ya que el banco únicamente actúa como depositario de esas acciones (el titular es el cliente). En el caso de que el banco no pueda devolver al ahorrador esos títulos (por ejemplo, porque no llegó a ejecutar la orden de compra de los títulos), el FGD le compensaría con un máximo de 20.000 euros.

17¿Y con los planes de pensiones o los fondos de inversión? Estos productos están protegidos porque la entidad que gestiona el dinero no es la misma que la que lo custodia