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Dijous, 4 de juny de 2009
Noticias generales

“La nueva normativa para el Trade es, sin duda, uno de los cambios más importantes en el marco laboral”

Palma, 4 de junio de 2009

El graduado social y presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos en las Illes Balears, Jaume Sitjar, explicó los cambios que ha introducido el legislador en los contratos a los Trades
El presidente del APTA (Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos en las Illes Balears), el graduado social Jaume Sitjar, fue invitado por el Il.lustre Col.legi de Graduats Sociales de les Illes Balears para explicar los cambios en materia laboral que se han producido después de la aparición de la nueva normativa en materia de contratos de trabajadores autónomos dependientes (Trades).

Jaume Sitjar, persona muy vinculada al Colegio, y que fue presentado por el presidente de los graduados sociales en las Illes Balears, Francisco Navarro, no se fue por las ramas al valorar esta nueva normativa, aparecida a raíz del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, del Estatuto del Trabajador Autónomo, como “uno de los cambios, sin dudas, más importantes en el marco laboral”.

Este ponente realizó una breve exposición sobre la historia del autónomo en España. Después ya entró en materia. “Estos cambios aparecidos no es una solución, ni una panacea para los autónomos, es un punto de partida. En España creo que hay unos cuatrocientos mil y en las Illes Balears unos nueve mil. No obstante, esto son cifras de un estudio realizado en 2006. Aún así, los datos indican que somos un colectivo a tener en cuenta”, opinó.

Sitjar enumeró los requisitos para ser Trade. “Debe ser actividad lucrativa, medio de vida para el trabajador y no tener en su campo a trabajadores por cuenta ajena, entre otros. El contrato viene definido en el Artículo 197/2009. Debe formalizarse siempre por escrito y registrarse en la oficina de empleo”, señaló. Al respecto, este ponente resaltó una sentencia actual, de un tribunal de Castilla y León, que falló que la ausencia de contrato no supone la inexistencia de él. “Esta sentencia ha sido muy seguida al ser muy interesante”, relató, y añadió: “Lo realmente recomendable es proceder a su inscripción. De esta manera hay más seguridad jurídica. Si no, sería dar pie a una batalla jurídica”.

Este interlocutor siguió refiriéndose a los contratos. “En su contenido tiene que haber la identificación del Trade y cliente; el objeto y causa del contrato; precio pactado y forma de pago; jornada e interrupción de la actividad; duración del mismo y, entre otros puntos, fecha del comienzo y plazo de preaviso para desistir”, señaló.

Jaume Sitjar también dijo que el Trade debe hacer una declaración expresa de que reúne los requisitos. “Tiene que decir que su retribución es superior al 75 por ciento de todos sus ingresos; no tener trabajadores a su cargo, ni contratados ni subcontratados; y disponer de infraestructura y material propio”, manifestó.

Este ponente reconoció que esta nueva normativa generará bastantes dudas entre la población. “Provocará bastante confusión y problemática. Por ejemplo en el colectivo de los agente comerciales. “Ahora hay tres clases: el de la relación laboral especial; el del contrato de agencia; y el Trade”, dijo.

Por último, y antes de contestar a numerosas dudas de los presentes, Sitjar se refirió a los contratos subscritos con anterioridad a la entrada de la norma. “Deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la Ley y en el presente Real Decreto dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicho decreto, salvo que en el mencionado periodo una de las dos partes decidiera opte por rescindir el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse en virtud de la condiciones pactadas anteriormente”, subrayó.

Jaume Sitjar dejó claro que con “esta Ley se crea una tercera vía, ya que a veces hay una zona gris que viene a cubrir unos falsos autónomos. No obstante, es un tema en el que estamos aún en pañales. El autónomo tiene que salir del armario y hacerse el contrato”, finalizó.