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Dijous, 19 de novembre de 2009
Noticias generales

“Hemos de quitarnos el chip de que la prestación por cese de actividad para autónomos es desempleo”

Palma, 19 de noviembre de 2009

Retornan las conferencias en el Colegio tras su adecuación con parlamentos de Vicenç Ferrer y Gonzalo Márquez sobre prestaciones por cese de actividad para autónomos y normativa de incapacidad temporal
Las conferencias que el Il.lustre Col.legi de Graduats Socials de les Illes Balears organiza habitualmente para formación de los colegiados y empleados acreditados han vuelto. Vicenç Ferrer y Gonzalo Márquez, integrantes de la asesoría jurídica de Mutua Intercomarcal, ofrecieron a un abarrotado salón de actos una conferencia sobre prestaciones por cese de actividad para autónomos y sobre la Normativa de Incapacidad Temporal, en el que fue el primer acto después de la adecuación de la sede corporativa. El acto fue presentado por el Coordinador de Cultura del Colegio de Graduados Sociales, Francisco Javier Hernández, que pidió disculpas a los presentes por el retraso en las conferencias. “Pido perdón por empezar el ciclo informativo en noviembre cuando habitualmente solemos comenzar en septiembre. No obstante, nos podemos alegrar todos ya que con las obras realizadas disponemos de una sede corporativa que se ha adecuado perfectamente a los nuevos tiempos”, dijo este dirigente. Hernández cedió la palabra al director de Mutua Intercomarcal, Miquel Alomar, que presentó a los ponentes y que agradeció al Colegio el esfuerzo que ha hecho para llevar a cabo esta conferencia. Vicenç Ferrer, graduado social y auditor laboral, se encargó de explicar el proyecto presentado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración al Consejo de Ministros sobre la prestación por cese actividad para autónomos. “Hablaremos de la mal llamada ‘prestación por desempleo a los autónomos’. Sin embargo, no es ni mucho menos una prestación de desempleo, y todos nos hemos de quitar el chip de que lo es. Es fácil la confusión pero, repito, no lo es”, señaló nada más empezar Ferrer, que prosiguió: “El proyecto lo contempla como una cosa completamente diferente a lo que es la prestación por desempleo, tanto en las cuantías como en los periodos a percibir”. Este ponente dijo que no todo tiene que ser malo en esta nueva prestación. “Este proyecto no es tan malo como pueda parecer, principalmente en el plano económico, además tiene una vertiente claramente formativa. Hasta ahora los autónomos no tenían nada de esto, pero si hacemos comparaciones no vamos nada bien”, opinó. Ferrer explicó que la suscripción a esta prestación será automática cuando se apruebe, por lo que la Tesorería cobrará la correspondiente cuota. “El noventa por ciento de esta prestación lo gestionarán las mutuas. El INSS gestionará el resto. Sus acciones protectoras se basan en una económica, a percibir cada mes, y otra formativa, a cargo del Servicio Público de Empleo para que los causantes puedan incorporarse en breve al sistema laboral”, indicó. Sobre los hechos causantes, dijo que el divorcio está contemplado. “Esta modificación no estaba en los anteriores proyectos. Si el divorcio produce una incompatibilidad con el cónyuge no es muy viable que se pueda continuar con esa actividad. Habrá casos de que sí y otros que no”, manifestó. Sobre el cese de actividad en los Trades dijo que esta nueva prestación será incompatible si se está en situación de incapacidad temporal. También dijo: “En ningún caso, como ocurre en desempleo, se reconocerá la prestación por cese voluntario”. Un punto que Vicenç Ferrer puso especial énfasis fue el de las indemnizaciones. “Es completamente conveniente que haya en el contrato indemnizaciones obligatorias. La Ley no lo contempla, lo deja a merced de la segunda parte. Si no está prevista vamos a la jurisdicción mercantil con los consiguientes problemas que pueda llevar eso. Hemos de poner siempre en una relación mercantil una cantidad de indemnización para las dos partes, lo que sea, pero así de esta manera el juez tiene una referencia”, indicó. Ferrer dijo que en el proyecto entran los autónomos socios cooperativa de trabajo asociado. “Teníamos dudas pero ahora sí que habla de ellos. El legislador no exige el cierre del establecimiento a este gremio”, dijo. También apuntó que se solicitará a la mutua a partir del primer día del segundo mes en que se produjo el cese. Para percibir esta prestación la cotización tiene que ser íntegra en RETA. “De nada valdrá tener veinte años en Régimen Generales si no se tienen los periodos en autónomos”, apuntó. Por último, y antes de contestar a las preguntas de los presentes, dijo que otro cambio importante es el porcentaje previsto en la cuota. “Pasamos del 3,15 por ciento al 1,5 sobre la base de cotización. Es una reducción importante y además hay bonificación. Cada año hemos de mirar los Presupuestos General del Estado para saber si se ha aumentado o no”, concluyó. Por su parte, Gonzalo Márquez explicó el Real Decreto 1430/2009, que desarrolla la normativa de Incapacidad Temporal (IT) de la Ley de Medidas Varias en material de Seguridad Social. Este ponente empezó explicando detalladamente la nueva legislación en materia de IT. Se detuvo en un punto que considera muy importante. “Se regula, en caso de confirmación del alta a cargo del INSS, el resto de prestaciones, pago delegado. El trabajador tiene que devolver la prestación recibida. Esto es una barbaridad”, dijo, y añadió: “Llama la atención este punto nuevo. Se nos impuso a las mutuas. Si no me da la razón, es una prestación indebida. Intuyo que se hace para evitar un efecto llamada”.