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Divendres, 12 de març de 2010
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La Audiencia frena los excesos de la Inspección en vinculadas

Expansión, 12 de marzo de 2010

Rebaja la valoración efectuada por el inspector pues, habiendo escogido el método del precio libre de mercado, no cumplió con la exigencia de atemperar los datos para que éstos se ajustaran a la realidad.
Publicado el 12-03-2010 , por Victoria Martínez-Vares

Rebaja la valoración efectuada por el inspector pues, habiendo escogido el método del precio libre de mercado, no cumplió con la exigencia de atemperar los datos para que éstos se ajustaran a la realidad.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional golpea las valoraciones que hace la Inspección para fijar el precio de mercado de las operaciones intragrupo o vinculadas.

Una detallada sentencia recrimina al Fisco no haber tenido en cuenta las particularidades la operación que analizó y arroja luz en una cuestión sobre la que empresas y expertos están ávidos de conocer criterios interpretativos de los tribunales.

En el caso estudiado por la Audiencia, la Inspección consideró que cuando Telefónica vendió por 2.061.471 euros su participación en Telefónica de Servicios y Contenidos por la Red (TSCR) a su filial Terra en 1999, la operación se realizó por un valor notoriamente inferior al de mercado, por lo que incrementó el precio, fijándolo en 214.406.091 euros.

La actuación inspectora fue avalada por el Tribunal Económico Administrativo Central, cuya decisión ha sido ahora anulada por la Audiencia. Después de analizar las pruebas de las partes, ha estimado que el valor de la venta fue de 2.704.554 euros.

Para llegar a esta conclusión, el ponente de la sentencia, el magistrado Jesús García Paredes, ha repasado el régimen normativo español de las operaciones vinculadas y precios de transferencia, así como las reglas de valoración, incluidos los criterios de la OCDE y de la Unión Europea.

Aunque el caso analizado se rige por la normativa anterior al actual Real Decreto 1.793/2008 de Precios de Transferencia y que desarrolla la reforma de Sociedades introducida en 2006, el fallo tiene en cuenta su contenido. Esta normativa impone la obligación al contribuyente de valorar las operaciones vinculadas a mercado. Ello determina el interés de la doctrina dictada para este caso por la Audiencia Nacional, que muy probablemente será de aplicación en el futuro.

La sentencia no cuestiona el sistema utilizado por la Inspección para valorar la operación –el denominado Método del Precio Libre Comparable–, pues el mismo está “reconocido por la norma fiscal”.

Dificultades Sin embargo, estima que dicho método, “el único que valora directamente las operaciones en término de precio”, no está exento de dificultad. Por ello, el fallo advierte de que su “viabilidad y fiabilidad exige un alto grado de comparabilidad o equiparabilidad entre aquellas operaciones que se desean tomar como parámetro indicador del valor normal de mercado de la operación sujeta a la valoración”.

El tribunal achaca a la Inspección diversos errores en la valoración que efectuó. Considera que la fecha de la que debió partir para ajustar y determinar el precio de mercado de la transmisión de las participaciones “es la de la celebración de la operación”.

Sin embargo, el argumento principal que emplea el ponente para desarmar el cálculo efectuado por la Administración es el de no haber cumplido con una de las previsiones de la norma fiscal, ya que “no procedió a realizar las correcciones necesarias para obtener la equivalencia”.

La inspección escogió para hacer la comparación una serie de compañías de Internet pero, tal y como esgrime el tribunal, “debió atemperar los datos de dichas empresas a los niveles de la entidad TSCR, excluyendo actividades empresariales no comprendidas dentro de su objeto social, atendiendo al número de usuarios, influencia de las características locales o geográficas, posición en el mercado, etcétera, con el fin de fijar en sus términos justos o en equivalencia fiscal, el valor de la transmisión operada”. El ponente tampoco comparte como precio de mercado el que fijó Telefónica conforme al “valor teórico contable”. Tal y como consta en la resolución, este sistema “tampoco es fiable” pues se limita “a manejar la información del balance de situación”, resultante de la división del patrimonio neto de la empresa a la fecha de la operación por el número de participaciones en su capital.

Por todo ello, la Audiencia Nacional concluye indicando que el “parámetro más ajustado” para establecer el valor de mercado de la operación es el de los “contratos suscritos por TSCR con las compañías ISP (proveedoras de servicios de Internet), cuyo valor medio por usuario es el de 36 euros”. Si se aplica este importe por el número de usuarios que tenía TSCR en el momento de la operación, la Sala estima un valor final de 2.704.554 euros, con la consiguiente rebaja de la base imponible en Sociedades.

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