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Dijous, 22 d'abril de 2010
Noticias generales

“Las novedades fiscales en 2010 son muchas y la mayoría se basan en incentivar el empleo, en aplicar Directivas de 2008 y en incrementar la recaudación”

Palma, 22 de abril de 2010

El técnico de Hacienda Pública Jesús Murillo explicó los cambios en materia fiscal que existen en 2010 y la Declaración de Renta 2009
“El 2010 ha traído muchas novedades fiscales. Estas modificaciones buscan incrementar la recaudación, incentivar el empleo y aplican Directivas de 2008”, manifestó Jesús Murillo, Técnico de Hacienda Pública de la AEAT, en el inicio de la conferencia, organizada por el Il.lustre Col.legi de Graduats Socials de les Illes Balears, para explicar a los colegiados las novedades más importantes en materia fiscal que tiene el año 2010.

Murillo, en un acto presentado por el vicepresidente y tesorero del colegio, Francisco Cabello, alertó a los presentes que muchas novedades tienen efectos retroactivos. “Piensen ustedes que muchas de las modificaciones que acaban de entrar en vigor, incluso las publicadas en 2010, tienen efecto de retroactividad. En algunas es lógico, en otras no tanto”, dijo este técnico. Un ejemplo es el caso del despido por Regulación de Empleo. “Si el despido es por un ERE y por causas objetivas, se equipara al despido improcedente, con lo que pasa de 20 a 45 días por año trabajado de indemnización. Se publicó el 30 de diciembre de 2009 y con efectos del 8 de marzo de 2009. Aquí –prosigue- una duda, ¿cuándo afecta al expediente ERE? Si se aprobó con posterioridad al 8 de marzo de 2009 está exento de tributar y son 45 días. Con anterioridad también está exento y son 20”.

Murillo desgranó las exenciones vigentes en 2010. “El pago único por desempleo se ha incrementado la exención. Estaba en 12.020 euros y ahora pasa a 15.500. Los premios de ONLAE, ONCE y Cruz Roja están exentos después de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que dice que era discriminatorio con respecto a otros países por lo que se amplían las exenciones, y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2009. Antes, por ejemplo, te tocaba la lotería en Francia y tenías que tributar”, señaló.

Para este ponente la novedad “más importante” y de la que ha “oído muy poco de ella”, es la referente a la reducción que se establece en Renta. “Aplicable a todos los regimenes, se reduce el 20 por ciento del rendimiento positivo neto de las Actividades Económicas Declaradas. Con esta medida se pretende incrementar el empleo o mantener el que ya existe”, indicó, y añadió: “Una circunstancia tengan presente, si te hacen una inspección, no se te aplica la deducción en lo que no hayas declarado. También tiene un límite. La reducción no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al cómputo de los trabajadores”.

Jesús Murillo, por su importancia, siguió desgranando esta novedad. “Los requisitos son pocos: facturar menos de 5 millones de euros y mantener la plantilla media utilizada en 2008, con un mínimo de un trabajador y un máximo de 25. La aplicación de la reducción se aplica de manera independiente en cada uno de los años 2009, 2010 y 2011. Eso sí, cada año se tiene que comprobar si se cumplen los requisitos y se aplica tanto por estimación directa o como régimen de estimación objetiva (módulos)”, subrayó.

Luego dijo que por estar en módulos supone tener un incremento del 5 por ciento en la reducción más el 20 por ciento si tienes empleados. Fecha de vigor, el 1 de enero de 2009. “Si tienes trabajadores discapacitados se mejora el porcentaje de cómputo del personal asalariado con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si se inicia una actividad se reduce el 20 por ciento el primer año y un 10 el segundo. Ambas modificaciones entran en vigor desde el 1 de enero de 2010”, manifestó. En cuanto al Impuesto del Valor Añadido (IVA), Murillo dijo que las novedades existentes son “interesantes ya que simplifican mucho las cosas”. “Se modifica el tipo del IVA aplicable a los arrendamientos con opción de compra de edificios destinados a viviendas. Se ha modificado un criterio y ahora ya no se tienen que rectificar tantas facturas ya que el IVA es diferente por pago anticipado que por compra de vivienda”, dijo. En cuanto a las facturas rectificativas, este ponente dijo que se aplica el tipo impositivo correspondiente a la operación rectificada (devolución de mercaderías, descuentos e impagos). En los servicios de trato sucesivo, el devengo se produce cuando es exigible la parte del precio. En cuanto al devengo en la operación y emisión de la factura, “el devengo es único”. “La factura puede emitirse es el plazo de un mes desde el devengo”, apuntó.

Por último, y antes de atender a las diversas preguntas de los colegiados presentes, Murillo se refirió a la modificación que ha sufrido la base imponible en caso de impagos. “El régimen exige un periodo de un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya cobrado y se haya reclamado judicialmente. Transcurrido el año se dispone de tres meses para modificar la base imponible. Hay una mejora en el caso de pagos a plazo, en cuyo caso el cómputo del año se realizará desde el vencimiento del plazo o plazos impagados y no desde el devengo. Entró en vigor el 28 de octubre de 2009”, concluyó.