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Dilluns, 11 d'octubre de 2010
Noticias generales

Los jueces podrán disolver empresas y penar el cohecho entre particulares

Diario de Mallorca, 11 de octubre de 2010

La nueva norma recoge la responsabilidad penal de las mercantiles en los actos cometidos por sus empleados
MIGUEL Á. SÁNCHEZ. VALENCIA. Los gabinetes jurídicos de las principales organizaciones empresariales y de los bufetes de abogados echan humo. Los cambios jurídicos que afectan a las relaciones comerciales en España se suceden a una velocidad vertiginosa. De la ley de morosidad que entró en vigor en julio, regulando los plazos máximos de pago entre empresas, proveedores y administración, se suma ahora la reforma del artículo 31 bis del Código Penal, que entrará en vigor el próximo día 23 de diciembre, introduciendo una nueva regulación de la responsabilidad penal de las empresas y, lo que es más llamativo, incluyendo la figura del cohecho en las relaciones entre empresas, cuando hasta ahora sólo se aplicaba a los funcionarios o empleados de las Administraciones Públicas. También se regula la figura de estafa a los inversores. Los cambios son importantes, dado que las empresas deberán responder penalmente de los actos delictivos cometidos por sus propios empleados cuando hayan representado un provecho para la entidad, independientemente de la sanción que recaiga sobre el autor o el administrador de la empresa. De hecho, el castigo que puede sufrir la empresa oscila, según la gravedad, desde una sanción económica hasta la disolución de la sociedad, pasando por la suspensión de actividades, la inhabilitación, la clausura de locales, la prohibición de acceso a las ayudas y subvenciones públicas o la intervención judicial de la empresa. Según explicó la abogada María Teresa Fernández, socia del despacho Garrigues, en el establecimiento de estas sanciones los jueces deben sopesar las consecuencias económicas y sociales que podría tener la sentencia, sobre todo para los trabajadores. No obstante, señaló la letrada, "en el código también se determinan los atenuantes y las circunstancias que podrían rebajar estas penas". Al parecer, el hecho de haber elaborado un código de conducta interno o el establecimiento de algún tipo de control puede contribuir a una rebaja de la pena. Para María Teresa Fernández, lo que pretende el legislador con esta norma es "que los empresarios se impliquen en la prevención de determinados delitos, especialmente los de carácter económico". Una de las novedades más llamativa de la reforma del Código Penal es la referida a la transposición de una directiva de la Unión Europea en la que por primera vez se regula el delito de corrupción entre particulares, introducida en el artículo 186 bis. Según señala María Teresa Fernández, "introduce una estructura similar a la del delito de cohecho", que hasta ahora sólo afecta a los funcionarios públicos. A partir del 23 de diciembre, también contemplará al particular "que por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición, venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales".