Dimecres, 20 d'octubre de 2010
Noticias generales
“La prestación por cese de actividad en los autónomos genera muchas dudas, pero es muy importante”
Palma, 20 de octubre de 2010
Adriana Bronte de la Asesoría Jurídica de Asepeyo explicó profundamente la Ley 32/2010 a los Graduados Sociales en una accidentada conferencia
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Adriana Bronte comenzó la conferencia avisando a todos los presentes que, como su nombre indica, esta protección sólo afecta “única y exclusivamente” a los trabajadores autónomos y advirtió que es una Ley que “todavía no ha entrado en vigor, ya que lo hará el próximo día 6 de noviembre”. Al respecto, esta abogada destacó que a pesar de no estar aún en vigor “ya se han derogado algunas disposiciones, como una que concedía una prestación no contributiva”. Bronte también mostró su convencimiento de que esta Ley, “que genera muchas cuestiones y dudas”, sufrirá varias modificaciones ya que todavía no ha sido modificada por el desarrollo parlamentario.
“El génesis de esta nueva protección está en el Estatuto de Trabajadores Autónomos y garantiza los principios básicos de contributividad, solidaridad y sostenibilidad, además de responder a las necesidades y preferencias de los autónomos”, señaló Adriana Bronte, que interpreta que esta prestación no es voluntaria. “En base a su lectura, nuestra interpretación es que no es voluntaria ya que está contemplada en la cobertura de los autónomos”, opinó.
Para Bronte una de las novedades más importantes que tiene esta nueva Ley es que “cualquier pleito que se derive será resuelto por la Jurisdicción Social, con lo que se equipara a otros colectivos”. Este letrada recordó que esta prestación requiere doce meses de carencia por lo que “hasta el año que viene no surgirán los problemas”. “Unos meses que han de ser consecutivos para tener derecho”, añadió.
“Esta acción protectora también cubrirá la formación del autónomo. No obstante, esta Ley no aclara ni quiénes deben de ser susceptibles de enseñanza ni quién ha de impartir los cursos”, incidió.
Bronte subrayó, cuando explicada los colectivos que tienen derecho a esta protección, que “las mujeres, y sólo ellas, que han sufrido violencia de género y que lo acrediten recibirán esta protección”. “Igualmente ocurre en el supuesto de divorcio o separación en un negocio regido por un matrimonio. No se contempla, ténganlo en cuenta, la nulidad matrimonial”, señaló.
La directora de la Asesoría Jurídica de Asepeyo desgranó punto por punto las disposiciones generales de la Ley, como el régimen de protección, el financiero, las obligaciones, la gestión de prestaciones y las infracciones y sanciones. Volvió a dejar constancia que la Ley 32/2010 no entra en vigor hasta el próximo 6 de noviembre y que hay un plazo especial de opción, que abre un periodo de tres meses para poder acogerse a la protección de las contingencias profesionales. Bronte acabó contestando las preguntas y dudas de los presentes.