Dilluns, 10 de gener de 2011
Noticias generales
Adaptación del contrato laboral para cubrir necesidades estacionales
Expansión, 10 de enero de 2011
Los trabajadores prestan servicios para una comunidad autónoma en diferentes campañas de incendios forestales. En cada una de ellas firman un contrato diferente, por lo que demandan que exista una relación única de carácter fijo discontinuo.
Adaptación del contrato laboral para cubrir necesidades estacionales
10.01.2011 José María Carpena, abogado.
Los trabajadores prestan servicios para una comunidad autónoma en diferentes campañas de incendios forestales. En cada una de ellas firman un contrato diferente, por lo que demandan que exista una relación única de carácter fijo discontinuo.
Los trabajadores son contratados para prestar sus servicios en las campañas de incendios forestales. Lo hacen mediante contratos cuyas fechas de inicio y terminación no son las mismas cada año, aunque suelen comenzar entre mayo y julio y terminan a mediados de octubre. Los empleados, que habían sido contratados durante doce campañas seguidas, entendían que debía existir una relación laboral única de carácter fijo discontinuo, razón por la que acuden a los tribunales.
Tras una primera sentencia que les daba la razón, obtuvieron una segunda contraria, por lo que se dirigen al Tribunal Supremo. Este inicia su sentencia con cierta contundencia, indicando que la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las campañas de prevención y extinción de los incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Constata que las campañas de incendios forestales constituyen una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, que se reitera en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados.
Esa necesidad de trabajo no puede cubrirse a través del contrato eventual, porque la misma no responde a necesidades extraordinarias por circunstancias de producción temporalmente limitadas; tampoco puede atenderse mediante contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio, sino reiteración en determinados periodos que se repiten todos los años.
Frente a esto no cabe objetar ni las eventuales limitaciones presupuestarias de los organismos competentes –un factor externo a las características del trabajo, que no pueden alterar el tipo de contrato procedente–, ni las posibles divergencias en las planificaciones anuales en función de las características naturales de cada temporada.
Por todo ello el Tribunal Supremo concluye reiterando la afirmación inicial de que la actividad laboral contratada es una actividad permanente de carácter discontinuo, que no pierde esta consideración en atención a la variabilidad de los planes anuales de actuación en función de las condiciones de cada temporada.
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10.01.2011 José María Carpena, abogado.
Los trabajadores prestan servicios para una comunidad autónoma en diferentes campañas de incendios forestales. En cada una de ellas firman un contrato diferente, por lo que demandan que exista una relación única de carácter fijo discontinuo.
Los trabajadores son contratados para prestar sus servicios en las campañas de incendios forestales. Lo hacen mediante contratos cuyas fechas de inicio y terminación no son las mismas cada año, aunque suelen comenzar entre mayo y julio y terminan a mediados de octubre. Los empleados, que habían sido contratados durante doce campañas seguidas, entendían que debía existir una relación laboral única de carácter fijo discontinuo, razón por la que acuden a los tribunales.
Tras una primera sentencia que les daba la razón, obtuvieron una segunda contraria, por lo que se dirigen al Tribunal Supremo. Este inicia su sentencia con cierta contundencia, indicando que la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las campañas de prevención y extinción de los incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Constata que las campañas de incendios forestales constituyen una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, que se reitera en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados.
Esa necesidad de trabajo no puede cubrirse a través del contrato eventual, porque la misma no responde a necesidades extraordinarias por circunstancias de producción temporalmente limitadas; tampoco puede atenderse mediante contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio, sino reiteración en determinados periodos que se repiten todos los años.
Frente a esto no cabe objetar ni las eventuales limitaciones presupuestarias de los organismos competentes –un factor externo a las características del trabajo, que no pueden alterar el tipo de contrato procedente–, ni las posibles divergencias en las planificaciones anuales en función de las características naturales de cada temporada.
Por todo ello el Tribunal Supremo concluye reiterando la afirmación inicial de que la actividad laboral contratada es una actividad permanente de carácter discontinuo, que no pierde esta consideración en atención a la variabilidad de los planes anuales de actuación en función de las condiciones de cada temporada.
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