Viernes, 16 de diciembre de 2011
Noticias generales
“La Ley 38/2011 no modifica sustancialmente la Ley Concursal, pero si es una reforma de calado”
Palma, 16 de diciembre de 2011
El abogado Javier Blas explicó los cambios más significativos que registran los procesos de concurso de acreedores con la entrada de la nueva normativa
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“Esta nueva ley modifica la 22/2003. No es una reforma en toda regla que modifique sustancialmente la ley concursal, pero sí que es de calado. La ley que regulaba los concursos de acreedores tenía 7 años de vigencia. No era un periodo demasiado largo, pero la imperante crisis de caballo que sufrimos en España ha propiciado la modificación por ley de varios apartados”, explicó, y añadió: “Es una ley de urgencias ya que se ha tramitado en apenas un año, principalmente forzados por la crisis y por el cierre del gobierno saliente”.
Javier Blas entró en materia, “En España generalmente pecamos de llegar siempre tarde –refiriéndose a que en la mayoría de ocasiones las empresas que se declaran insolventes ya no tienen solución-. El concurso tiene estigma. Piensen que el 90 por ciento de las empresas en concurso acaban en liquidación. Eso no ocurre en otros países de Europa, que tienen incluso más procesos abiertos de quiebra. Cuando en España se acude a un concurso ya suele ser demasiado tarde. Y en ocasiones la empresa no es todavía un cadáver pero debido a un proceso largo acaba muriendo, señaló este abogado, que siguió: “Es difícil luchar contra todo esto ya que es un tema de mentalidad. Tengan en cuenta que el legislador lo que pretende con esta ley es evitar llegar al concurso, y si se fuera ir de la mejor manera”.
Blas incidió en la rémora de la declaración de concurso. “No solemos prever. Si estás en un proceso de insolvencia debes ir al concurso, así de claro. Luego si no lo haces puedes pedir responsabilidad al gestor por dilatar el proceso. Además hay beneficios si se comunica con antelación. Esta nueva ley contempla que se favorecerá si se negocia con las entidades financieras un acuerdo de refinanciación. Esta opción es un escudo protector para la empresa ya que, entre otros, gana tiempo”, apuntó. No obstante, Javier Blas quiso dejar constancia de que una cosa es la teoría y la otra la práctica. “La crisis es tan grande que los acuerdos de refinanciación son muy difíciles de conseguir ya que los bancos son bastante reticentes en estos momentos. Estos acuerdos ya existían pero se mejoran. Lo que se pretende es proteger de manera indirecta a los bancos. El acuerdo de refinanciación debe ser favorable y debe estar acompañado por un plan de viabilidad para que la empresa tenga más continuidad. No soy optimista al respecto, principalmente por que lo que pide es muy difícil de conseguir en los tiempos actuales”, relató.
Otra de las novedades que explicó Blas es: “El 50 por ciento del nuevo dinero será considerado crédito contra la masa si la empresa llega a concurso. De esta manera tendrá más posibilidades de ser cobrado”. También se refirió de la entrada del Concurso Express. “Es una excepción pero actúa de manera directa. Aparecerá cuando haya un embargo infructuoso al no localizarse bienes en un proceso social o civil o cuando haya una declaración administrativa de insolvencia. Se busca acelerar al máximo la entrada en concurso para evitar malas actuaciones de los gestores de la empresa o que la misma se devalúe”, dijo.
Esta nueva ley impulsa los medios telemáticos. “Ya era hora que incluyeran este apartado. A partir de su entrada en vigor será obligado poner un correo electrónico para las comunicaciones. Facilitará enormemente la comunicación”, resaltó. Blas desgranó los distintos puntos que cambian en la ley concursal en una conferencia que acabó siendo una charla al participar los asistentes con sus preguntas y dudas.