USUARIOS REGISTRADOS
USUARIOS REGISTRADOS

NOTICIAS

NOTICIAS Y NOVEDADES

Jueves, 8 de noviembre de 2012
Noticias generales

“La Ley 27/2011 modifica claramente la edad de jubilación”

Palma, 8 de noviembre de 2012

Gonzalo Márquez y Vicenç Ferrer de Mutua Intercomarcal explicaron las novedades en material de Seguridad Social
Las distintas particularidades que representa la entrada en vigor de la Ley 27/2011, que regula las pensiones de la Seguridad Social en España, y las notificaciones telemáticas con la Administración de la Seguridad Social fueron abordadas en la sede corporativa del Il•lustre Col•legi de Graduats Socials de les Illes Balears. Los ponentes fueron Gonzalo Márquez y Vicenç Ferrer, director y director adjunto de la asesoría jurídica de la Mutua Intercomarcal, entidad que patrocinó este evento.

“Son dos temas muy interesantes e importantes que queremos que los Colegiados los tengan muy claros”, señaló en la apertura de la conferencia el presidente de los Graduados Sociales, José Javier Bonet, que destacó el patrocinio de Intercomarcal: “Sin este tipo de apoyos sería imposible poder realizar estos actos. Nuestro más sincero agradecimiento”.

Antes de entrar en materia, el director de Intercomarcal, Miquel Alomar, agradeció la colaboración que les presta el Colegio. “Damos las gracias al nuevo presidente de los Graduados Sociales por todo su apoyo y que nos preste estas instalaciones para ofrecerles esta conferencia que estoy seguro será muy interesante para todos ustedes”, comentó.

Vicenç Ferrer empezó la conferencia explicando las novedades que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en el ámbito de la Seguridad Social. “Claramente modifica la edad de jubilación, que se va a calcular hasta la edad del hecho causante”, señaló, y añadió: “Se tomarán meses completos, no fracciones del mismo. Se tienen en cuenta los días cotizados, por excedencias, primer año con reserva de puesto de trabajo, beneficio por cuidado de hijos o menores y periodos de asimilación por parto”.

Este abogado reconoció que estas modificaciones, que entrarán en vigor el próximo día 1 de enero de 2013, pueden sufrir aún más variaciones. “Hay rumores que el periodo progresivo de adaptación es muy largo por lo que sería posible que se acortara por la situación de crisis que existe en la actualidad”, recalcó. También Ferrer lanzó un mensaje a las personas en edad de jubilación: “Recomendaría que la gente que se quiera acogerse al retiro lo haga ahora si puede ya que con la entrada en vigor de esta Ley habrá que hacer números, y puede que no les sean favorables”. “Hay que pensar que lo que modifica principalmente son los cálculos intermedios, no los mínimos y máximos”, agregó.

Este ponente subrayó que la nueva normativa es “más beneficiosa” de la que tenemos ahora. “No se cuantía por años, sino por trimestres. Esto en la gran mayoría de supuestos beneficiará al causante”, explicó.

Ferrer dijo que los trabajadores y representantes sindicales tienen dos meses de plazo a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto para remitir al INSS copia de los expedientes de Regulación de Empleo, aprobados con anterioridad al 2 de agosto de 2011, de los convenios colectivos y acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad a dicha fecha; o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la supresión de la misma. “De esta manera el trabajador cuando se quiera jubilar se podrá acoger a la reglamentación antigua ya que proviene de un acuerdo anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa”, manifestó.

Otro punto importante para este ponente es el apartado que recoge la supresión del contrato de relevo en una jubilación parcial cuando el causante haya cumplido ya 65 años. “En el caso, cuando el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria después del cumplimiento de los 65 años durante el tiempo transcurrido desde ese momento hasta la fecha del hecho causante de la jubilación plena, no existirá la obligación por parte del empresario de mantener el contrato de relevo con un tercero”, comentó.

Por su parte, Gonzalo Márquez dijo que se entiende que esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2013, pero “lo dejamos en el aire ya que intuimos que podría aplicarse antes”. Este letrado explicó la orden ministerial que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Seguridad Social. “También está previsto que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2013 y es de carácter obligatorio. Sí o sí. No habrá ninguna excusa ya que la Administración pretende que todas las comunicaciones sean en formato electrónico, que tiene cosas buenas y otras que no lo son tanto”, recalcó.

Tras explicar Márquez los funcionamientos de las comunicaciones electrónicas con la Seguridad Social, los dos ponentes respondieron a las preguntas de los colegiados presentes antes de cerrar el acto.