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Viernes, 25 de enero de 2013
Noticias generales

Seminario conjunto de los colegios de Graduados Sociales y Titulados Mercantiles y Empresariales

Palma, 25 de enero de 2013

La inspectora de la AEAT María Jesús de Vicente disertó sobre las modificaciones introducidas en el IVA y en el concurso de acreedores en el que fue el primer acto conjunto entre ambos colectivos
El Il•lustre Col•legi de Graduats Sociales de les Illes Balears organizó juntamente con el Il•lustre Col•legi de Titulats Mercantils i Empresarials de Balears un seminario sobre las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 en el IVA y en el concurso de acreedores. Esta conferencia tuvo la finalidad de analizar desde una perspectiva práctica los importantes cambios de la Ley Antifraude en materia de IVA, los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo y la eliminación del derecho a la deducción en el concurso de acreedores, entre otras variaciones registradas. La encargada de realizar este análisis fue la inspectora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Balears (AEAT), María Jesús de Vicente.

Al ser el primer acto entre ambos colegios, el presidente de los Graduados Sociales, José Javier Bonet, destacó, en la presentación del seminario, este nexo de unión entre ambos colectivos. “Es para nosotros una gran satisfacción acoger hoy a los compañeros Titulados Mercantiles y Empresariales de esta comunidad. Se ha hecho realidad esta colaboración entre colegios profesionales lo que permite realizar jornadas tan importantes como esta”, comentó. Por su parte, María Ángeles Gaita, del Il•lustre Col•legi de Titulats Mercantils i Empresarials, presentó a la ponente como “una de las personas más preparadas en esta materia”. Gaita señaló que una de las novedades de la conferencia es que sería grabada para que luego todos los interesados la pudieran visualizar.

María Jesús de Vicente empezó explicando la inversión del sujeto pasivo. “Es un tema polémico y ha suscitado múltiples comentarios”. “En la entrega de bienes inmuebles se incorporan dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. Cuando se renuncie a la exención por entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones y cuando la entrega se produzca en ejecución de garantía constituida sobre los bienes inmuebles. Este último supuesto es exclusivamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquiriente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. Aquí se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquiriente”, explicó.

En ejecuciones de obra, esta ponente señaló que se incluye un nuevo supuesto. “Se integra el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”, comentó.

María Jesús de Vicente dijo que el IVA en las situaciones de declaración de concurso se han introducido “importantes” modificaciones. “Se limita el derecho de deducción, que deberá ejercitarse cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas; se obliga a presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores. En la primera el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar”, manifestó.

De Vicente también se refirió a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. “Los obligados tributarios deberán informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios. También deberán comunicar los títulos, activos, valores o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sean titulares y que se encuentren situados o depositados en el extranjero, como también de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital contratado a una o varias entidades establecidas en el extranjero”, apuntó.

El apartado de sanciones también ha sufrido modificaciones con la entrada en vigor de la Ley 7/2012. “Serán sanciones muy graves y, en consecuencia, serán sancionadas las infracciones tributarias de no presentar en plazo, de forma incompleta o con datos falsos la declaración formativa o también que se haya presentado en medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera la obligación de hacerlo por este canal”, alertó esta inspectora.

María Jesús de Vicente fue desgranando todas las novedades que aporta esta Ley 7/2012 que “cuenta con medidas que entraron en vigor el 31 de octubre de 2012 y otras el 1 de enero de 2013”. Esta ponente contestó las distintas preguntas que le formularon los presentes a la conclusión del seminario.