Lunes, 18 de febrero de 2013
Noticias generales
El nuevo reglamento de facturación
Expansión, 18 de febrero de 2013
Pablo Gomá Guitart, área fiscal de Broseta Abogados
La creación de la factura simplificada y sus diferencias con el antiguo tique.
18.02.2013Pablo Gomá Guitart, área fiscal de Broseta Abogados0
La creación de la factura simplificada y sus diferencias con el antiguo tique.
Con efectos de 1 de enero de este año ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de facturación. Una de sus novedades más importantes es la desaparición de la figura de lo que técnicamente se llamaba documento sustitutivo y más gráficamente tique.
El tique era, por decirlo así, un sucedáneo de factura que permitía que el empresario o profesional que realizaba la operación cumpliera con la obligación genérica de documentarla que se establecía en el artículo 1 del antiguo Reglamento de facturación. No era una opción de la que todo empresario o profesional pudiera disponer sino que era el propio Reglamento el que establecía la tipología de actividades cuyas operaciones podían ser justificadas mediante tique incluyendo una cláusula residual que se refería a aquellos sectores a los que a tal fin autorizara la Administración tributaria con el objeto de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades.
Como puede imaginarse, el tipo de actividades cuyas operaciones demandaban este tipo de justificantes era aquel dirigido mayoritariamente a consumidores finales, para los que el tique podía tener un valor documental a efectos de permitirles reclamar sus derechos o, en el más tributario de los casos, justificar un gasto que registrar en la contabilidad de profesionales o de empresarios.
En ningún caso ese tique le servía al empresario o profesional para deducirse el IVA que había soportado. El antiguo Reglamento de facturación sí preveía en su artículo 6.8 la posibilidad contraria, es decir que una factura por una operación cuya contraprestación no superara los 100 Euros y que tuviera como destinatario a un consumidor final pudiera prescindir de los datos identificativos del mismo sin perder por ello su condición de factura y su validez como justificante, pero no la de un tique, por decirlo así, vigorizado y que, mediante la incorporación de datos, pudiera llegar a convertirse en un documento que cumpliera los requisitos para justificar formalmente la deducción del IVA.
El cambio que se produce a partir del primer día de 2013 es también terminológico en la medida en que la palabra tique desaparece y es sustituida por la palabra factura simplificada, pero va más allá por cuanto un documento que tenga estrictamente los datos que contenía el tique deja de ser un justificante válido de una operación y deriva en el incumplimiento por parte del empresario de su obligación de documentar las operaciones que realiza.
Por tanto las empresas que, por citar un ejemplo, se dedican al transporte de pasajeros han de cambiar (ampliar) el contenido de los billetes que emiten incorporando elementos que antes no eran necesarios como la fecha de su expedición, la fecha de prestación efectiva del servicio si no coincide con la de expedición del billete, la identificación del servicio prestado y, en el caso de que una misma factura (simplificada) comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos la parte de base imponible del IVA correspondiente a cada una de las operaciones.
Esto puede tener su trascendencia puesto que obligará a un mayor detalle en cuanto a la posible multiplicidad de servicios que se facturan bajo un único nombre, en los que no se puede distinguir cuál es el servicio principal y cuáles los accesorios y cuyo tipo aplicable del IVA difiera.
Pero con ser importante, no es éste el factor de distinción determinante entre el tique y la factura simplificada, sino el hecho de que ésta última sí puede llegar a convertirse, mediante la preceptiva adición de ciertos datos a su contenido, en un documento que justifique formalmente para el empresario o profesional la deducción del IVA soportado. Sin dejar de ser una factura simplificada, pero añadiéndole los datos identificativos del destinatario de la operación y desglosando la cuota IVA, se llega a producir, ahora sí, la metamorfosis documental que preserva la neutralidad del IVA.
Con efectos de 1 de enero de este año ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de facturación. Una de sus novedades más importantes es la desaparición de la figura de lo que técnicamente se llamaba documento sustitutivo y más gráficamente tique.
El tique era, por decirlo así, un sucedáneo de factura que permitía que el empresario o profesional que realizaba la operación cumpliera con la obligación genérica de documentarla que se establecía en el artículo 1 del antiguo Reglamento de facturación. No era una opción de la que todo empresario o profesional pudiera disponer sino que era el propio Reglamento el que establecía la tipología de actividades cuyas operaciones podían ser justificadas mediante tique incluyendo una cláusula residual que se refería a aquellos sectores a los que a tal fin autorizara la Administración tributaria con el objeto de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades.
Como puede imaginarse, el tipo de actividades cuyas operaciones demandaban este tipo de justificantes era aquel dirigido mayoritariamente a consumidores finales, para los que el tique podía tener un valor documental a efectos de permitirles reclamar sus derechos o, en el más tributario de los casos, justificar un gasto que registrar en la contabilidad de profesionales o de empresarios.
En ningún caso ese tique le servía al empresario o profesional para deducirse el IVA que había soportado. El antiguo Reglamento de facturación sí preveía en su artículo 6.8 la posibilidad contraria, es decir que una factura por una operación cuya contraprestación no superara los 100 Euros y que tuviera como destinatario a un consumidor final pudiera prescindir de los datos identificativos del mismo sin perder por ello su condición de factura y su validez como justificante, pero no la de un tique, por decirlo así, vigorizado y que, mediante la incorporación de datos, pudiera llegar a convertirse en un documento que cumpliera los requisitos para justificar formalmente la deducción del IVA.
El cambio que se produce a partir del primer día de 2013 es también terminológico en la medida en que la palabra tique desaparece y es sustituida por la palabra factura simplificada, pero va más allá por cuanto un documento que tenga estrictamente los datos que contenía el tique deja de ser un justificante válido de una operación y deriva en el incumplimiento por parte del empresario de su obligación de documentar las operaciones que realiza.
Por tanto las empresas que, por citar un ejemplo, se dedican al transporte de pasajeros han de cambiar (ampliar) el contenido de los billetes que emiten incorporando elementos que antes no eran necesarios como la fecha de su expedición, la fecha de prestación efectiva del servicio si no coincide con la de expedición del billete, la identificación del servicio prestado y, en el caso de que una misma factura (simplificada) comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos la parte de base imponible del IVA correspondiente a cada una de las operaciones.
Esto puede tener su trascendencia puesto que obligará a un mayor detalle en cuanto a la posible multiplicidad de servicios que se facturan bajo un único nombre, en los que no se puede distinguir cuál es el servicio principal y cuáles los accesorios y cuyo tipo aplicable del IVA difiera.
Pero con ser importante, no es éste el factor de distinción determinante entre el tique y la factura simplificada, sino el hecho de que ésta última sí puede llegar a convertirse, mediante la preceptiva adición de ciertos datos a su contenido, en un documento que justifique formalmente para el empresario o profesional la deducción del IVA soportado. Sin dejar de ser una factura simplificada, pero añadiéndole los datos identificativos del destinatario de la operación y desglosando la cuota IVA, se llega a producir, ahora sí, la metamorfosis documental que preserva la neutralidad del IVA.