Viernes, 16 de marzo de 2018
Noticias generales
Primera sentencia sobre equiparación de autónomos de sociedades mercantiles conseguida por un graduado social
Palma, 16 de marzo de 2017
En esta entrevista, Enrique Coll explica cómo ha sido el trabajo de preparar el caso para que se produzca esta sentencia, la importancia y su repercusión.
P. Enrique, explícanos la importancia de esta sentencia y la repercusión de la misma.
R. La importancia de esta Sentencia viene dada por ser la primera en Illes Balears y por haber sido conseguida por un colegiado del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Baleares, lo que viene a reafirmar, una vez más, la importancia de este Colegio y colegiados, así como de la preparación académica y profesional que tenemos.
Su importancia se basa en la equiparación de los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles con los autónomos que ejercen su actividad como persona física. Hasta ahora no se contemplaba la posibilidad de obtener los mismos beneficios para unos y otros, únicamente se admitían las bonificaciones y reducciones de cuotas a pagar a los autónomos empresarios o profesionales como personas físicas.
Su repercusión está claro se verá con el tiempo, se verá en la utilización por el resto de profesionales de ésta sentencia para conseguir que sean todos los trabajadores autónomos los que puedan beneficiarse, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente, de las citadas bonificaciones y reducciones de cuotas o cuotas fijas.
P. ¿Este caso genera precedentes? ¿Cómo se puede valorar?
R. A nivel de Illes Baleares crea precedente al ser la primera sentencia que otorga el derecho y equiparación de todos los autónomos para poder beneficiarse de estas bonificaciones. Imagino que a partir de ahora el resto de colegiados harán uso de ésta Sentencia y podrán asesorar a sus futuros clientes de la posibilidad de aplicarse, incluso los socios de sociedades mercantiles, de estas bonificaciones.
P. ¿Cómo afecta a los empresarios? ¿En qué beneficia o afecta a estos colectivos?
R. Esta Sentencia supone únicamente beneficios, beneficios para todos los emprendedores que inician su actividad dentro de una sociedad mercantil, hay que dejar atrás la idea de que tener una sociedad mercantil, una sociedad limitada, es para los futuros empresarios con más capacidad económica. Ya podemos asesorar a nuestros futuros clientes que quieran emprender un negocio, que con una sociedad limitada, también van a tener la opción de beneficiarse de las cuotas fijas, bonificaciones y reducciones en la cotización y por tanto la equiparación con el resto de trabajadores autónomos. Estoy convencido de que muchos compañeros colegiados no podían aconsejar la constitución de una sociedad limitada por el hecho de que el o los clientes veían más interés en el hecho de pagar estas cuotas reducidas.
P.- ¿Qué motivó a presentar el recurso?
R. La motivación principal fue tener un cliente que creyera en mí, creer que con el tiempo, un juzgado nos daría la razón. También sabía que estaba la posibilidad de que fallara en contra, yo siempre creí que nos darían la razón. Por este motivo el cliente quiso lucharlo hasta el final, para bien o para mal.
La motivación fue saber y estar convencido de que había suficientes argumentos para que un juez entendiera y compartiera, a partir de unos fundamentos legales, que no había razón para excluir a los trabajadores autónomos societarios. Está claro que la Sentencia del TSJ de Galicia, alegada en el recurso contencioso-administrativo, fue una base muy importante para motivar el recurso.
Fue buscar el mayor beneficio para el cliente, el beneficio de que el tiempo nos iba a dar la razón y por lo tanto se iban a reconocer éstas bonificaciones a todos los trabajadores autónomos. La equiparación de unos y otros era clara.