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Lunes, 31 de enero de 2022
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JORNADAS LABORALISTAS

Palma, 31 de enero de 2021

Entrevista: Miquel Ángel Falguera, Magistrado Especialista del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña
“Los intereses de la patronal y los sindicatos han hallado un punto de equilibrio común”

Miguel Ángel Falguera i Baró es Magistrado Especialista del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña. En los próximos días asistirá en Palma a las Jornadas Laboralistas organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Baleares. En esta entrevista adelanta algunas reflexiones sobre la reciente reforma laboral, los ERTES y el mecanismo RED.

¿Cuál es su valoración respecto a la nueva reforma laboral del gobierno? • Sin duda positiva. Aunque, como luego veremos, existen aún aspectos a corregir en nuestro modelo de relaciones laborales, concurre un evidente quid pro quo entre los intereses de patronal y sindicatos, que han hallado un punto de equilibrio común. Y es obvio que una reforma laboral basada en el consenso de los agentes sociales adquiere una mayor eficacia práctica en el día a día de las relaciones laborales. Por otra parte, merece destacar que, por primera vez en muchos años, la reforma laboral de 2021 no se basa tanto en apriorismo surgidos del pensamiento económico sino del ámbito laboralista. Y está de más recordar que somos los iuslaboralistas los que tenemos un mayor y mejor conocimiento empírico de lo que ocurre en el mundo de las relaciones laborales, en tanto que lo vivimos día a día en nuestra experiencia profesional

¿Avanzamos o retrocedemos con estos cambios?

• Depende de la perspectiva ideológica de cada cual. Si la visión que uno tiene se basa en un pensamiento meramente economicista basado en la competitividad internacional de la empresa española y el descenso de costes salariales para dicho fin podría afirmarse que la reforma es un retroceso. Sin embargo, si la perspectiva personal pasa por la constatación que determinadas políticas sociales que se han implementado desde hace años han supuesto un crecimiento de la desigualdad en nuestra sociedad que comporta un desequilibrio en el Estado del Bienestar y una polarización social es obvio que se avanza en la corrección de dichas tendencias

¿A quién benefician más trabajadores o empresas?

• Es obvio que el RDL 32/2021 intenta compensar algunos de los desequilibrios causados por las previas reformas laborales (en especial, la del 2012), como se ha puesto de manifiesto con reiteración desde la esfera gubernamental y sindical. La denominada “cultura de la temporalidad” (el hecho de que nuestro país tenga unos porcentajes de temporalidad inimaginables en otros países de la Unión), que surgió en 1984, ha tenido obvios efectos en la pérdida de poder de las personas asalariadas en el marco de las relaciones laborales (al margen de otros efectos perniciosos como las carencias formativas y los costes sociales que ello conlleva) La reforma en este punto parece intentar poner fin a dicha práctica de contratación a término tan generalizada. Por otra parte, se devuelve un cierto empoderamiento a los sindicatos a través de la reforma del régimen de primacía en materia salarial del convenio sectorial y la recuperación de la ultractividad indefinida de los convenios. Y, finalmente, se intentan equilibrar determinadas prácticas de externalización abusivas que no tenían otra finalidad que rebajar costes fijos, en especial salariales. Por su parte, los empleadores –pero también las personas asalariadas- ganan un mecanismo de flexibilidad en la gestión de las situaciones de crisis o de disfunción de plantillas, que contará con ayudas públicas. Sin duda que, aunque los sindicatos han salido ganando, las patronales firmantes han sabido evitar medidas más duras para sus intereses en una inteligente estrategia.

¿Qué opinión le merece los ERTES y el mecanismo RED tal como han quedado?¿Son productivos para los trabajadores y las empresas?

• Mi valoración también es positiva. Desde un punto de vista técnico nos hallamos ante un redactado legal más congruente que el anterior, en tanto que se unifica el marco normativo entre los supuestos de suspensión de contratos de trabajo y reducciones de jornada y se regula en forma específica las situaciones de fuerza mayor. Además se contemplan otros aspectos que antes no estaban regulados y generaban dudas aplicativas (período de vigencia, prórroga del mismo, desafectaciones, tramitación, etc.) Y desde la perspectiva de la política del derecho la valoración personal positiva surge de variados aspectos. En primer lugar, se aprovecha la experiencia de la legislación extraordinaria de la pandemia –que ha dado óptimos resultados prácticos- y, además, se regula ex novo una nueva figura –el “ERTE RED”- que va a permitir que ante situaciones de crisis puntuales de tipo general o sectorial se puedan adoptar medidas inmediatas de respuesta (piénsese, por ejemplo, en la problemática que provocó en les Illes Balears la quiebra de Thomas Cook) Y creo que sin lugar a dudas la nueva regulación es productiva tanto para las empresas como para el colectivo asalariado. En primer lugar, porque es claro que ahora se intenta evitar la pérdida de empleos a través de mecanismos de flexibilidad interna prioritarios sobre los despidos colectivos, siguiendo el modelo alemán. En segundo lugar, porque en el nuevo marco se impone una cierta implicación de las Administraciones públicas en las crisis de una empresa, un sector o general, a través de financiaciones de cotizaciones. Por último, también es positivo –tanto para empresas como para trabajadores y trabajadoras- la clara vinculación actual de esas medidas de flexibilidad interna con la formación para el empleo.

En su opinión, ¿Se debería haber hecho algún otro cambio más?

• Personalmente encuentro que falta una mejor regulación de las externalizaciones (contratas y subcontratas) que siguen generando múltiples interrogantes e incertidumbres –también entre jueces y juezas-. A lo que cabe añadir que no se ha entrado en uno de los aspectos más insuficientes de nuestro sistema de relaciones laborales: la necesidad de dotar de lógica al modelo vigente de despido.