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Viernes, 30 de septiembre de 2022
Noticias generales

Entrevista a Daniel Ruiz, Vocal del Colegio, en IB3 Radio sobre la situación del teletrabajo en Baleares.

Palma, 30 de septiembre de 2022

Dos años y medio después, con un Real Decreto primero y una ley posteriormente, el teletrabajo es una modalidad que se limita a pocas empresas y sectores de las islas.

Actualmente, 25 mil trabajadores trabajan desde casa de manera habitual. Representa una fuerte bajada respecto de un año atrás, cuando el colectivo de teletrabajadores sumaba más de 46 mil profesionales en la comunidad.

A día de hoy, el volumen de ocupados que trabajan en remoto en el archipiélago supone un 1’9% del total del Estado. El auge inicial propició su regulación a través de una norma, que justo ahora cumple dos años, y que quería garantizar la igualdad de trato entre trabajadores a distancia y presenciales, y quería establecer la voluntariedad y reversibilidad por ambas partes.

La Ley posterior introdujo pocos cambios pero define bien qué es y cómo se ha de gestionar el tele-trabajo siempre que esta modalidad ocupe, al menos, un 30% de la jornada laboral.

Daniel Ruiz, Vocal del Colegio de Graduados Sociales de Baleares, comenta en IB3 Radio los de-talles de la norma y las dudas que genera.

E:-¿Qué definición da la ley del teletrabajo?

D.R.: La Ley 10/2021, primero da una especificación a carácter regular, pero después acota, tem-poralmente y materialmente, dentro de la jornada. Dice que será de aplicación esta ley, a aquellos trabajadores que dentro de un periodo de tres meses, trabajen un mínimo de un 30% de la jornada laboral. Lo que equivale a que trabajen un mínimo de 12 horas a la semana.

E:-¿A qué trabajadores y trabajadoras afecta?

D.R.: Ha de ser un puesto de trabajo que permita realizar el trabajo dentro de esta modalidad. No todos los trabajos podrán estar incluidos.

Lo más destacable que dice la ley es el carácter voluntario de la prestación en teletrabajo y su reversibilidad. Esto quiere decir que solo puede realizarse el teletrabajo si hay un acuerdo por las dos partes. Y ninguna de las partes, dentro del contrato laboral, puede imponer esta modalidad.

E:-¿En estos casos, la empresa ha de pagar los gastos que pueda comportar el teletrabajo?

D.R.: Las normas laborales no obligan a que el trabajador proporcione su correo o su teléfono parti-cular, es la empresa la que pone los medios. Esto quiere decir que si hay un acuerdo de teletrabajo por ambas partes, la empresa tendrá que proporcionar al teletrabajador los medios necesarios (or-denador, silla, mesa de trabajo, conexión a internet…). Se ha de tener en cuenta que “tu casa” pasa a ser “el centro de trabajo”.

Incluso, hay una obligación en Seguridad Laboral en la que tiene que haber una descripción de lu-gar de trabajo por parte de la empresa y asegurarse de que éste sea adecuado.

Lo que dice la ley es que se ha de añadir un anexo en el contrato laboral en el que se indiquen las condiciones de teletrabajo y que, dentro de estas condiciones, queden reflejados los gastos que hay dentro de esta modalidad contractual.

E:-¿Cómo se vigila que esto se cumpla?

D.R.: Se ha de hacer una estimación aproximada de la parte de la jornada que se dedicará al tra-bajo.

“Lo que los Graduados Sociales aconsejamos es que se haga un pacto contractual, que es lo más importante dentro del contrato de teletrabajo. Es donde tiene que estar todo detallado”.

Hay que tener en cuenta que una vez que está firmado, ninguna de las dos partes puede modificarlo si no hay acuerdo.

E:-Esto es la teoría, pero en la práctica, ¿qué es lo que veis los Graduados Sociales en vuestro día a día? ¿Hay personas que teletrabajan?

D.R.: A nivel de implantación, en el caso de las empresas tecnológicas, por ejemplo, es una implan-tación natural. No presenta problemas. En el resto de empresas, encontramos muchas que aplican sistemas mixtos. Pero, en lo que respecta a las PYMES, en la mayoría de los casos, es imposible ha-cer teletrabajo.

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