Miércoles, 5 de octubre de 2022
Noticias generales
Entrevista: Dª. Mónica Falcón Sáez y Dª. Carmen Espolita Suárez
Palma, 5 de octubre de 2022
• Es una práctica muy extendida hoy en día, en Baleares y en el resto de España, pero también cada vez más controlada, y con más herramientas para ello. Hay fraude, por supuesto, con la consiguiente competencia desleal y perjuicios al tra-bajador, pero también hay mucho desconocimiento de lo que es realmente una relación laboral, y las consecuencias de encubrirla mediante estas situaciones denominadas de “falsos autónomos”, y supuestos que están en una línea muy fi-na entre ambas figuras en los que no se puede alcanzar conclusiones de manera precipitada. Siempre hay que estar al caso concreto y analizar todos y cada uno de los elementos.
• ¿En qué sectores se están encontrando más situaciones irregulares? Se puede encontrar una situación de relación laboral encubierta en cualquier sector, pero los más frecuentes son aquellos en que los trabajadores ya son autónomos por su trabajo profesional y se intenta “aprovechar” ese alta única en RETA para otra u otras relaciones en las que no se mantiene esa autonomía y al final se determi-na que estamos ante una relación laboral. Hay que analizar siempre cada relación concreta trabajador-empresa.
• ¿Qué cambios normativos consideran podrían facilitar la regulación de esta si-tuación?
• Sería necesaria, en nuestra opinión, una actualización normativa de las notas de laboralidad acorde al nuevo mercado de trabajo, y, como se viene diciendo en los últimos años, una regulación del autónomo mucho más exhaustiva, y más venta-josa.
• ¿Qué puntos consideran claves a la hora de valorar la existencia de relación labo-ral de un autónomo?
Los que dicta la ley al definir la relación laboral, junto a la presunción de laborali-dad del ET, teniendo en cuenta los pronunciamientos más recientes del TS sobre la materia, como que el trabajador carezca de infraestructura productiva y se in-serte en la organización empresarial. Insistimos, caso por caso, y elemento por elemento, siempre con el principio de primacía de la realidad, lo que realmente sucede en los hechos, con independencia de la calificación jurídica otorgada por las partes, de ese “autónomo” que tenemos formalmente, y analizando la relación concreta trabajador-empresa