Martes, 13 de mayo de 2008
Noticias generales
Margarita Hernández despeja las dudas sobre las retenciones a los no residentes
La técnico de la AEAT aclara la tributación de la población flotante en Balears
La jefa regional de la Gestión Tributaria de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT), Margarita Hernández, disertó en la sede corporativa del Il.lustre Col.legi de Graduats Socials de Balears sobre las retenciones a los no residentes, un tema “peculiar” y que “provoca bastantes dudas” en el colectivo de graduados dada la singularidad de esta comunidad, que en algunas épocas del año registra un considerable aumento de la población flotante.
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“La Ley 41/1998, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), respondió a la necesidad de configurar una norma que regulase, de forma unitaria, la tributación de las personas no residentes en territorio español”, manifestó. Esta ley ha sufrido importantes modificaciones desde su entrada en vigor. “La normativa, debido a la creciente internacionalización de las relaciones económicas y la integración, cada vez más, de España en la Unión Europea, sufre constantes cambios. Con ello se persigue dotar de mayor claridad al sistema tributario, lo que aumenta la seguridad jurídica de los contribuyentes”, dijo.
Hernández reconoció que controlar a las personas no residentes es un tema que entraña mucha dificultad para la Administración. Al respecto, una figura importante en este impuesto que cobra especial relevancia es el retenedor. “El legislador ha previsto la figura de la retención y del ingreso a cuenta para asegurarse el cobro de la deuda tributaria derivada del impuesto”, apuntó. El domicilio fiscal en el caso de los no residentes que operan a través de un establecimiento permanente, será el lugar donde radique la efectiva gestión administrativa y dirección de sus negocios en España. Se dejó claro que en el supuesto de no determinarse el domicilio fiscal, será el lugar en que radique el mayor valor del inmovilizado.
Sobre quiénes están obligados a tributar, esta funcionaria señaló: “Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo, salvo que sean contribuyentes por el IRPF. Las personas físicas con nacionalidad extranjera que sean residentes en España por su cargo, como miembros diplomáticos, y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen en territorio español una actividad económica y que toda o parte de la misma se desarrolle mediante instalaciones de cualquier índole”.
Margarita Hernández, que trató con mucho interés este tema y que accedió a responder a las diversas preguntas que surgían, explicó los documentos válidos para considerar a un trabajador residente, las modificaciones en la condición de residente y su afectación en las declaraciones trimestrales y en los resúmenes anuales. “En ocasiones puede existir cierta controversia pero desde la AEAT estamos para ayudaros y esclarecer todas las dudas que tengáis”, señaló.