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Lunes, 27 de octubre de 2008
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El Supremo anula las sanciones que Hacienda no se molesta en probar

Expansión, 27 de octubre de 2008

El Supremo establece que dejar de ingresar la deuda tributaria no comporta automáticamente una sanción. La Agencia debe acreditar, aportando datos que se ajusten al caso concreto, la culpa del contribuyente y reflejarlo con detalle en la resolución sancionadora.
Publicado el 27-10-2008 , por V. Martínez–Vares, Madrid

El Supremo establece que dejar de ingresar la deuda tributaria no comporta automáticamente una sanción. La Agencia debe acreditar, aportando datos que se ajusten al caso concreto, la culpa del contribuyente y reflejarlo con detalle en la resolución sancionadora.

El Tribunal Supremo censura con vigor la libertad con que Hacienda impone sanciones de forma automática y, exige, a su vez, al Fisco que motive sus decisiones. De esta forma, cuestiona el modo en que la Administración Tributaria –AEAT– tramita sus expedientes e inclina la balanza a favor del contribuyente que, a partir de ahora, contará con más garantías.

La Sala Tercera del Supremo ha unificado esta doctrina con motivo del recurso que presentó una empresa petrolífera sancionada por la AEAT en la autoliquidación de Sociedades.

En la resolución sancionadora y en el acta de inspección, la Administración argüía que la empresa había cometido una infracción grave por incluir entre los gastos fiscalmente deducibles una partida que no lo era y se limitó a explicar la regularización practicada, pero sin hacer referencia a las razones por las que correspondía una infracción tributaria grave en las irregularidades detectadas.

A juicio de la Sala, tanto la decisión de Hacienda y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ignoraron la obligación de motivar porque, según explica el fallo, no puede fundarse la existencia de infracción en la simple constatación de la falta de un ingreso de la deuda tributaria. Esto no es una infracción tributaria. Para que ésta se cometa es preciso –indica el Supremo– que la falta de ingreso resulte de la “no presentación o de la presentación de declaraciones intencional o culposamente incompletas”.

La sentencia también censura que la sanción se fundamente en el hecho de que la norma incumplida sea clara o en que la interpretación que el contribuyente haga de la misma no sea razonable y, subraya que la resolución sancionadora debe hacer referencia “a las circunstancias del caso concreto”.

Para el Alto Tribunal, cuando Hacienda no motiva mínimamente los hechos o circunstancias de los que se deduce una actuación culpable y confirma la sanción porque el contribuyente no ha explicitado en qué interpretación alternativa y razonable ha fundado su comportamiento, “equivale, simple y llanamente a invertir la carga de la prueba, soslayando las exigencias del principio de presunción de inocencia”.

Por consiguiente, añade el Supremo, “sólo cuando la administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad”.