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Viernes, 7 de noviembre de 2008
Noticias generales

Brillante exposición de Ana María Orellana sobre la Ley Concursal desde la vertiente del derecho laboral

Palma, 7 de noviembre de 2008

La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asegura que si conciliar ya es difícil, “más lo es en empresas con insolvencia por la crisis actual”
El salón de actos de la sede corporativa del Il.lustre Col.legi de Graduats Socials de Balears contó con una ponente de lujo, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ana María Orellana, para exponer desde la vertiente del derecho laboral la Ley Concursal, un tema “muy actual debido a los distintos acontecimientos económicos y sociales a nivel mundial”.

Ana María Orellana, presentada por el presidente de los graduados, Francisco Navarro, que dijo que era un honor y un privilegio contar con la presencia de esta experta en la materia, comenzó diciendo que “si ya es difícil conciliar, más lo es en las insolvencias que se producen en las empresas por culpa de la crisis actual”. Enseguida desgranó punto por punto, mencionando en cada momento el articulado dónde aparecía lo que decía, la Ley Concursal. “El concurso viene a proteger a los deudores del deudor que es insolvente cuando no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles. Es fácil acudir al concurso desde el momento, por ejemplo, que se dejan de pagar tres meses a los trabajadores”, manifestó, y añadió: “Lo que sí es muy importante es que se tenga clara la competencia del juez, que es donde hay problemas al poder tener competencias el juez del Concurso o el juez de lo Social”.

Ana María Orellana destacó que “el hecho de que la solicitud inicial sea formulada por el deudor o por persona distinta tiene importantes consecuencias, distinguiéndose, según quien presente la solicitud, entre concurso voluntario, si es solicitado por el deudor (declarándose éste de inmediato y no privándole éste de las facultades de administración sobre su patrimonio), o concurso necesario, instado por otros legitimados distintos del deudor (se realizan una serie de trámites previos a la declaración del concurso y sitúan al deudor en peor posición que en el concurso voluntario, privándole de las facultades de administración y disposición de su patrimonio)”.

En cuanto al tema de las competencias, señaló: “Creo que a los jueces de los Social no nos han privado de ninguna competencia. Tal vez exista una limitación por la Ley Concursal. El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se ha judicializado cuando hay un concurso, pero esto es bueno ya que da más protección a los trabajadores, que es de lo que se trata”. Esta magistrada, que quiso distinguir entre un concurso y la extinción de los contratos, recalcó que en la regulación a través de la ERE la excepción “viene a ser la regla general”. Un ejemplo que puso fue que casi ni uno ha esperado el informe de los administradores concursales.

La entrada en vigor de la nueva Ley Concursal el 1 de septiembre de 2004, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España, desapareciendo la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia. La nueva normativa mercantil apuesta por la continuidad de las empresas en crisis gracias a un acuerdo entre los acreedores, facilitando con una fórmula totalmente transparente la reestructuración y reflotamiento de empresas y, en último extremo, su liquidación.

Un apartado que puede ser confuso en esta Ley Concursal es desde cuándo asume el juez la competencia. “Desde que se solicita el concurso es competencia del juez concursal. La solicitud de concurso y la de ERE son diferentes pero ésta última se tramita dentro del concurso”, manifestó Orellana, que subrayó que a la hora de acudir al juzgado “es muy importante que ustedes –en referencia a los graduados y abogados que había en la sala- hagan el procedimiento adecuado ya que los trabajadores pueden verse muy perjudicados, en especial a la hora de satisfacer indemnizaciones”. Sobre las mencionadas indemnizaciones, Orellana dijo que es “un tema del que hay que hablar largo y tendido”. “Tengan cuidado porque aquí puede aparecer el fraude, que está servido sino computamos. Hay que evitar a toda costa la interpretación de la ley que favorezca al fraude”, opinó, y añadió: “Lo propuesto puede ser justo o no. Para ello está el periodo de consultas y es donde se puede pactar con el administrador concursal. Otra cosa es que se acepte o no”.

Esta magistrada también repasó las principales resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil interpretando y aplicando la Ley Concursal desde que está en vigencia. Orellana también se refirió a la protección de los créditos laborales y de la Seguridad Social. “Uno de los problemas que más nos encontramos es con los trabajadores fijos discontinuos o a tiempo parcial. Yo defiendo que no se puede perjudicar a estos trabajadores a la hora de aplicar los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso”, aclaró.

Esta ponente contestó a las distintas preguntas de los presentes y finalizó agradeciendo la invitación del colegio.