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Viernes, 13 de febrero de 2009
Noticias generales

Consecuencias sobre la pensión si la empresa no paga la Seguridad Social

Expansión, 13 de febrero de 2009

Se determina en este caso la responsabilidad de un empleador que había tenido contratada a una trabajadora sin darla de alta en la Seguridad Social, lo que le perjudicó cuando ésta solicitó el subsidio de jubilación.
Publicado el 13-02-2009 por José María Carpena, abogado.

Se determina en este caso la responsabilidad de un empleador que había tenido contratada a una trabajadora sin darla de alta en la Seguridad Social, lo que le perjudicó cuando ésta solicitó el subsidio de jubilación.

Una profesional había trabajado para un ayuntamiento durante casi tres décadas, sin que éste la diera de alta en la Seguridad Social durante la primera mitad de ese periodo. Cuando a los 70 años de edad solicitó su pensión de jubilación, este organismo público se la denegó, por considerar que no había cotizado el tiempo necesario para generar la prestación. Ante la negativa, demandó tanto a la Seguridad Social como al ayuntamiento, entendiendo que existía responsabilidad de éste por no haber cotizado por ella.

La trabajadora fue consiguiendo sentencias favorables, que fueron recurridas por el consistorio, hasta que el Tribunal Supremo resolvió en última instancia. El último pronunciamiento señalaba que si bien hubo un período sin cotización de 5.078 días, el empleador sí cotizó otros 4.588, haciéndolo durante los últimos 12 años, hasta que finalizó la relación laboral. Esto impedía que el caso se configurara como un supuesto de resistencia al cumplimiento, aun cuando impidiera a la empleada reunir la carencia genérica de 15 años que da derecho a percibir la pensión de jubilación de carácter contributivo.

Ello, además, repercutía en la cuantía del subsidio a aplicar a la base reguladora y en los porcentajes, lo que suponía un claro perjuicio para la trabajadora y daba lugar a que surgiera responsabilidad empresarial por el incumplimiento.

La responsabilidad se concretó en este caso en la reclamación por parte de la Seguridad Social de las cotizaciones no prescritas, así como la aplicación del correspondiente recargo. Además, a la empleada se le reconoció una pensión de jubilación con una base reguladora de 449,60 euros, con un porcentaje del 82%, teniendo en cuenta los 9.666 días que se debían haber cotizado, esto es, 26 años y 176 días.

El porcentaje de responsabilidad a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Social en el pago de la prestación de jubilación en la cuantía reconocida por éste, se dictó en un 38,92%, mientras que el ayuntamiento demandado debía abonar el 43,08 % restante, correspondiente a los 5.078 días no cotizados por el 82%, dividido por 9.666 días trabajados, sin perjuicio del anticipo efectuado por la entidad gestora, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones.

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