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Martes, 3 de marzo de 2009
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La crisis activa la litigiosidad y los honorarios por resultado

Web Expansión, 3 de marzo de 2009

Abogados y bufetes cuentan que ‘querulancia’ y ‘quota litis’ se incrementan, no sólo por la sentencia del Tribunal Supremo que avala el cobro según lo conseguido, sino por la coyuntura económica actual.
Publicado el 03-03-09 , por Mercedes Serraller. Madrid

Abogados y bufetes cuentan que ‘querulancia’ y ‘quota litis’ se incrementan, no sólo por la sentencia del Tribunal Supremo que avala el cobro según lo conseguido, sino por la coyuntura económica actual.

Litigiosidad y quota litis se incrementan, pero no sólo a causa de la sentencia del Tribunal Supremo que avala que el abogado cobre según su resultado, sino también por la crisis. Así lo creen muchos abogados, tanto de negocios, como de daños al consumidor o laboralistas.

Así, lo cree Álvaro Lobato, socio de DLA Piper, aunque opina que “más que aumente el número de pleitos, la crisis provoca que se incremente la cantidad de ellos que sigan la quota litis”. Un despacho grande que asesora a la empresa familiar constata en la actual coyuntura, en la captación de clientes la iguala no es posible y que se está sustituyendo por la quota litis.

Miguel Ángel Pérez de la Manga, socio director de Manga Abogados y consultor de despachos recuerda que muchos despachos la aplicaban aunque fuera acompañada de honorarios fijos. “Me preocupa más la fijación de precios sin conocer el coste interno de los servicios, que provoca ofrecer servicios a pérdida y sin saberlo. Aunque la situación económica actual va a dejar de ser tan tolerante”, comenta. Cree que para la abogacía de negocios tendrá un efecto sobre el incremento de las reclamaciones judiciales a grandes empresas.

De similar parecer es Rafael Murillo, socio de Procesal de Freshfields. David Arias, socio del Área de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca, es “contrario. Los abogados no somos ni debemos ser socios de nuestros clientes. La supresión de la prohibición es, quizás, un signo de los tiempos”. Aunque señala que “es una opción atractiva para los clientes desde el punto de vista económico, descarta que sea un factor determinante en los litigios complejos”. Y Nicolás Martín de Vidales, socio de Ussía & Martín de Vidales, un “despacho mediano con clientes grandes”, en Laboral no lo ha puesto en práctica cuando estaba prohibido ni lo va a hacer ahora. “Creemos que existe el peligro de que el abogado llegue a ser parte”, explica.

Tampoco la ha utilizado Daniel Álvarez, abogado laboralista. Pero no cree que exista el riesgo de que el abogado sea parte. A su juicio, la escala que proponen los colegios es ya quota litis. “El CGAE puede seguir prohibiéndolo pero ya es lícito. Puede ir al Tribunal Constitucional pero no creo que tenga nada que hacer”, dice. Así, sugiere que “colegios y CGAE deberían aprovechar esta sentencia para mejorar sus criterios”.

Álvarez no ha leído todavía la sentencia con profundidad. “He suscrito una hoja de encargo con cada uno de los afectados por los dos EREs que llevo después de la que saliera la sentencia y no he pactado quota litis, pero me lo voy a pensar”, cuenta.

Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird, dice: “Si bien en la abogacía de negocios no creo que muchos despachos vayan a aceptar la cuota litis strictu sensu sí vemos que al margen de la tradicional combinación entre honorarios fijos y success fee se están sofisticando mucho los acuerdos de honorarios.

El aumento de la litigiosidad es una posibilidad, pero la Ley de Enjuiciamiento prevé fórmulas para evitar litigar temerariamente y el riesgo de la condena en costas sirve para mitigar ese riesgo.

En cuanto a las jurisdicciones que pueden utilizar la quota, fuentes del sector recuerdan que en Laboral es corriente desde hace años. “Cuando se defiende a quien han despedido, se sabe que se gana en el 99% de los casos y que el cliente no puede pagar, tiene su razón social”.

En Legálitas detallan que “sólo implica ventajas en la mitad de las costas del proceso, pues en la práctica es muy habitual que, en Civil, el Tribunal condene en costas. Donde menos puede incidir es, por lo tanto, en reclamaciones a compañías aseguradoras, por daños y perjuicios, etc., cuando el perjudicado no tiene seguridad sobre la viabilidad del pleito o la cuantía a reclamar es muy imprecisa”.

Concluyen: “Sí tendrá repercusiones en la reclamación fiscal: en Contencioso no se imponen costas, lo que hace atractivas las multas de tráfico o una inspección perjudicial. El problema es la falta de medios para esta litigiosidad”.

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