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Martes, 10 de marzo de 2009
Noticias generales

Los autónomos podrán disfrutar del permiso de maternidad a tiempo parcial

Expansión, 06 de marzo de 2009

Los autónomos podrán percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, según un Real Decreto aprobado por el Gobierno en el último consejo de ministros celebrado este viernes. También se amplía la cobertura del permiso de paternidad en algunos casos y permite a la mujer embarazada o lactante cambiar de puesto de trabajo si hay riesgo para el feto.
Publicado el 06-03-2009 , por Expansión.com

Los autónomos podrán percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, según un Real Decreto aprobado por el Gobierno en el último consejo de ministros celebrado este viernes. También se amplía la cobertura del permiso de paternidad en algunos casos y permite a la mujer embarazada o lactante cambiar de puesto de trabajo si hay riesgo para el feto.

En virtud del RD recién aprobado las mujeres podrán cambiar de puesto de trabajo en el supuesto de que su actividad suponga un riesgo para su embarazo o la lactancia. La norma también contempla que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, de acuerdo con la legislación civil no puedan adoptar, también podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad, por ejemplo cuando abuelos o tíos tienen la tutela de nietos o sobrinos por fallecimiento de los progenitores.

El Real Decreto regula e integra todas las modificaciones y novedades normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. También incorpora las novedades que en materia de maternidad y paternidad se incluyen en la Ley de Presupuestos Generales para 2009.

Este Real Decreto aúna en un único texto normativo las normas modificadas, las que mantienen su vigencia y las necesarias para la correcta aplicación de la Ley de Igualdad. Además, contempla el alcance de la protección y el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad -gestora o colaboradora- que debe asumir la cobertura de la prestación, regulando las especialidades necesarias en relación con los colectivos que carecen de protección específica por contingencias profesionales.

Aumento de prestaciones Igualmente, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con la Ley de Presupuestos para 2009: se aumenta la duración de la prestación en 14 días naturales en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple y cuando la madre o el hijo estén afectados por discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Este Real Decreto regula la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, elimina el requisito de cotización previa e incrementa su cuantía hasta el 100 por 100 de la base reguladora. En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.

Permiso por paternidad La ley también amplía el permiso por paternidad. Así, se amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en la familia haya una persona con discapacidad. El permiso se aumentará en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple o si uno de ellos padece una discapacidad.