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Viernes, 24 de abril de 2009
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El Gobierno improvisa una nueva reforma de la Ley Concursal

Expansión, 24 de abril de 2009

A los veinte días de que saliera del Consejo de Ministros el RDL 3/2009, y durante la convalidación del mismo, anuncia una modificación “integral” de la normativa que apoyará a la empresa y al trabajador y que deberá hacerse vía Proyecto de Ley.
Publicado el 24-04-2009 , por Mercedes Serraller. Madrid

A los veinte días de que saliera del Consejo de Ministros el RDL 3/2009, y durante la convalidación del mismo, anuncia una modificación “integral” de la normativa que apoyará a la empresa y al trabajador y que deberá hacerse vía Proyecto de Ley.

La inmediata aplicación de la reforma de la Ley Concursal del Real Decreto Ley (RDL) 3/2009 de 27 de marzo ha mostrado los puntos débiles del texto y, en menos de un mes, el Gobierno anuncia que quiere impulsar una reforma integral de la ley que, según los expertos, deberá hacerse vía Proyecto de Ley. Así lo comunicó ayer el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados para defender el RDL.

Caamaño señaló que la “propuesta integral” tratará las condiciones que declaran insolvente a una empresa de forma voluntaria o necesaria. También analizará la posición de los trabajadores en el concurso –criticada por los sindicatos– y “la coordinación de acciones de responsabilidad contra administradores” de empresas insolventes. E incluirá el estudio de las especialidades procedimentales para atender el sobreendeudamiento del consumidor.

Caamaño hizo este anuncio durante la defensa del RDL –que incluye el sexto paquete de medidas para hacer frente a la crisis y una reforma de la Ley Concursal–, que ayer fue convalidado por el Congreso. El RDL contó con el apoyo de todos los grupos, a excepción del PP, que se abstuvo por entender que debía ser tramitado como Proyecto de Ley, y de UPyD, que votó en contra.

Los expertos que han participado en la Jornada de análisis de la reforma del RDL 3/2009 de 27 de marzo que ha organizado FIDE (Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa) analizaron ayer el RDL y las posibles implicaciones de la reforma integral que anunció Caamaño. Así, Cristina Jiménez Savurido, magistrada en excedencia y presidente de FIDE, consideró que el aspecto más destacable del posible Proyecto de Ley es “la coordinación de las acciones de responsabilidad contra los administradores de empresas insolventes”. Y añadió: “Es necesario coordinar las acciones para que no se dupliquen los jueces y juzgados como está ocurriendo ahora”.

Antonio Fernández, socio director del Área de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues, recordó que “la reforma se ha hecho mediante Real Decreto Ley, que tiene una tramitación muy rápida pero que impide recoger las sugerencias, aportaciones o enmiendas de amplios sectores sociales o grupos parlamentarios, por lo que su alcance ha sido limitado a lo que era mas urgente sin afectar a la estructura básica de la anterior Ley Concursal”.

Por ello, prosiguió, “entiende el Gobierno que más adelante se tramitará una nueva reforma mucho más profunda, que afectará incluso a temas de responsabilidad de administradores, pero por la vía lenta, esto es, el proyecto de ley, que, a diferencia del decreto ley, permite tener en cuenta las opiniones de amplios sectores sociales y otros grupos parlamentarios, aunque se tarde más, y que por eso no se usó para la avanzadilla de la reforma urgente”.

De esta forma, se avanzará en la ayuda a la empresa. Volviendo al RDL, Fernández explicó que “permite que el empresario presente el concurso mas tarde de lo que exigía la Ley Concursal”. Mientras ésta preveía que el concurso debía presentarse dentro de los dos meses siguientes al sobreseimiento de pagos por el deudor, el RDL permite que el empresario comience conversaciones con sus acreedores para refinanciar o preparar una propuesta de convenio anticipado, las cuales se pueden extender hasta cuatro meses, durante los cuales el empresario en dificultades quedaría eximido de su deber de presentar el concurso.

A su juicio, “al final de esos cuatro meses, si el deudor ha logrado un acuerdo pleno con sus acreedores que garantice la continuidad de sus operaciones y elimine la causa de la insolvencia, el empresario podría incluso eludir el concurso”. Y, “si lo presenta, es con un principio de acuerdo con algunos de sus acreedores sobre el convenio necesario para salir de la crisis”, dijo.

Por otra parte, Fernández lamentó que el RDL “no ha incluido una paralización de acciones en las refinanciaciones”: “En otras legislaciones es habitual la paralización de acciones de los acreedores durante un tiempo prudencial que permita al deudor negociar con éstos la refinanciación desde una plataforma estable. Los operadores tendrán que seguir con la práctica anterior de tratar de negociar en un primer momento un acuerdo de paralización de acciones (de stand-still) para, una vez logrado, proceder a la verdadera refinanciación”. Además, Fernández sugirió que “el experto independiente no debe acudir cuando ya está todo hecho, sino que debería estar desde el principio y guiar a la empresa”.

A continuación, Juana Pulgar, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid, destacó que “el RDL ha conseguido dotar a los acreedores de escudos protectores como existen en otros ordenamientos jurídicos de los que carecía la Ley Concursal”. Y trajo a colación “ciertos pronunciamientos judiciales que rescindían refinanciaciones hechas con mala fe o con una carencia abusiva de crédito”, que se han asegurado con una figura similar al artículo 671.4 de la ley italiana que cubre al acreedor profesional. “No se favorece cualquier refinanciación, sino a la que conlleva una reestructuración y tiene un plan de viabilidad”, apuntó.

Pulgar celebró “que las refinanciaciones no se limiten al acreedor profesionales y se abran a suministradores y proveedores, lo que ayuda a la empresa”. Cree que falta la introducción del privilegio de fresh money para el dinero que se inyecta en la refinanciación. Otro problema es que las circulares 4/2004 y 3/2008 del Banco de España establecen que la entidad tiene que provisionar el 25% de la deuda viva. “Es muy importante determinar el momento del nacimiento del préstamo sindicado, ya que algunos lo pueden utilizar a su favor”, zanjó.

Y Francisco Garcimartín, catedrático de Derecho internacional privado y consultor de Linklaters SLP, analizó los artículos 92 y 93: “El legislador determina que el momento relevante es el nacimiento del crédito. Las personas directamente relacionadas son las sociedades del mismo grupo y los socios que tengan al menos el 5 o el 10% cuando nace el crédito”.