Miércoles, 9 de septiembre de 2009
Noticias generales
Inspección de Trabajo confirma que es ilegal dar de baja a los docentes sustituidos cuando acaba el curso
Ultima Hora, 9 de septiembre de 2009
Mónica González
Un informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo confirma la ilegalidad de la práctica llevada a cabo por la Conselleria d'Educació que fuerza a que los centros concertados den de baja cada 30 de junio a los trabajadores para sustituir al personal docente que está de baja laboral para volverlos a contratar en septiembre. Esta situación afecta cada curso a 400 docentes, que con esta medida dejan de cobrar durante los meses de julio y agosto. La patronal Escola Catòlica lucha desde hace años, tanto con este Govern como con el anterior del PP, para eliminar esta práctica << que está incluso recogida en una Instrucción remitida por la Direcció General de Personal Docent>>, declara el asesor legal de la patronal, Marc González.
Enfrentamiento En contestación a la denuncia de Escola Catòlica, la Inspección de Trabajo informó el pasado lunes que <<sólo la reincorporación del trabajador sustituido constituye casa de extinción del contrato temporal del trabajador sustituido, sin que pueda establecerse fecha distinta de la anterior para la resolución del contrato de interinidad>>. <<En este sentido -añade la carta- reiterada jurisprudencia señala la ilicitud de la extinción del contrato de interinidad, en caso de no reincorporación del trabajador sustituido>>
González explica que <<hemos planteado este tema muchas veces en la Mesa de Educación concertada sin ningún éxito y hemos advertido a Personal Docente de los problemas que puede ocasionarnos esta práctica, pero hasta ahora no se nos ha escuchado>>.
El letrado reconoce que <<la última decisión, evidentemente, es de los centros, pero eso supone enfrentarse a la Conselleria d'Educació. Además, supondría que los centros primero deberían adelantar el dinero de las nóminas de julio y agosto de todos estos trabajadores y después reclamar su devolución a la Conselleria por la vía de un contencioso-administrativo>>.
Enfrentamiento En contestación a la denuncia de Escola Catòlica, la Inspección de Trabajo informó el pasado lunes que <<sólo la reincorporación del trabajador sustituido constituye casa de extinción del contrato temporal del trabajador sustituido, sin que pueda establecerse fecha distinta de la anterior para la resolución del contrato de interinidad>>. <<En este sentido -añade la carta- reiterada jurisprudencia señala la ilicitud de la extinción del contrato de interinidad, en caso de no reincorporación del trabajador sustituido>>
González explica que <<hemos planteado este tema muchas veces en la Mesa de Educación concertada sin ningún éxito y hemos advertido a Personal Docente de los problemas que puede ocasionarnos esta práctica, pero hasta ahora no se nos ha escuchado>>.
El letrado reconoce que <<la última decisión, evidentemente, es de los centros, pero eso supone enfrentarse a la Conselleria d'Educació. Además, supondría que los centros primero deberían adelantar el dinero de las nóminas de julio y agosto de todos estos trabajadores y después reclamar su devolución a la Conselleria por la vía de un contencioso-administrativo>>.