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Jueves, 30 de junio de 2011
Noticias generales

“La notificación es una garantía, tanto para la Administración como para el interesado”

Palma, 30 de junio de 2011

La profesora de la UIB de Derecho Constitucional, Salvadora Ginard, explica la problemática y responsabilidades derivadas de las notificaciones telemáticas
La problemática y las responsabilidades derivadas de las notificaciones telemáticas, tema candente en la actualidad dada su incentivación a cargo de las instituciones públicas, fue explicada de manera exhaustiva a cargo de la abogada Salvadora Ginard, letrada del Consell Consultiu y profesora de la Universitat de les Illes Balears (UIB) de Derecho Constitucional. El acto, que registró una masiva asistencia de colegiados, estuvo organizado por el Il.lustre Col.legi de Graduats Socials de les Illes Balears, que “quiere dar luz sobre un tema que nos preocupa cada día más”, señaló en la presentación del acto Bartolomé Bosch, secretario general del colegio. “Queremos que todos nuestros colegiados estén perfectamente informados por eso queremos tratar las notificaciones telemáticas ya que la Administración las va instaurando poco a poco”, añadió.

“El concepto de notificación es el de un acto administrativo con el que se pretende poner en conocimiento del interesado el contenido de otro acto administrativo. La finalidad de la notificación es clara, que al acto administrativo sea conocido”. Así comenzó su conferencia Salvadora Ginard que recalcó nada más comenzar que puede parecer un tema sencillo, “pero no lo es”.

“Todo el mundo sabe perfectamente que es una notificación. Lo que ocurre es que el acto es mucho más peliagudo de lo que en un principio se pueda pensar”, apuntó. “Por ejemplo, si está mal hecha puedo decir que el acto administrativo también lo está. Piensen que la notificación es una garantía para el interesado y para la Administración. Es un instrumento capital del derecho a la defensa”, dijo.

Esta letrada explicó que el concepto de notificación va a cambiar. “Nosotros hasta no hace mucho conocíamos que la notificación era física. Es decir, la comunicación era con un papel. Ahora esto desaparece y será todo por vía telemática. Considero que esta vía tiene más desventajas que ventajas sobre la correspondencia de papel. La telemática tiene una disfunción con respecto al soporte documental”, comentó.

Ginard siguió desgranando las diferencias que se encontrarán los ciudadanos como los profesionales con este cambio. “El destinatario de la notificación no tiene porque coincidir con el receptor. No tiene porque serlo. Ahora se nos obligará a estar permanentemente conectados a un ordenador, aunque estemos enfermos o de vacaciones. Antes si estábamos ausentes cualquier vecino, compañero o familiar nos podía recoger la notificación, ahora no”, manifestó.

Para esta abogada la implantación de la notificación telemática obedece a la apuesta de la Administración de adecuarse con los tiempos actuales, además de suprimir costes. “La Administración puede disponer de varios medios de notificación personal como el notarial, que no le conviene porque es caro; los agentes notificadores o los mensajeros, pero al ser empresas privadas y no funcionarios la Administración no gana nada; por teléfono, hay sentencias que la han admitido pero no es recomendable; telegrama o burofax, se emplean bastante y no son excesivamente costosos; y la vía telemática”, dijo, y prosiguió: “Esta última es la que potencia desde hace ya varios años la Administración. Nos venden que es muy buena, que no provoca colas, que nos ahorra los desplazamientos pero yo sigo teniendo mis reticencias. Lo que me preocupa y no os quiero asustar es que las garantías no son las mismas por vía telemática que por vía convencional”.

Una de las preocupaciones de Salvadora Ginard sobre las notificaciones telemáticas se basa, explicó, es la supuesta pérdida de garantías con esta nueva vía. “Cuando existe constancia de que han transcurrido diez días naturales sin que se haya accedido al contendido de la notificación telemática, se entenderá que ha sido rechazada. Eso no ocurre por vía convencional. Es más, por esta última vía la Administración está obligada a un segundo intento si en el primero no nos han encontrado. ¿Y si estamos de vacaciones o enfermos? Eso no servirá de excusa”, subrayó.

Al respecto, Ginard expuso que la Administración contempla dos posibilidades que puede eximir al interesado, mediante una impugnación, si no ha accedido al contenido de su buzón virtual. “Una es la imposibilidad técnica, como por ejemplo que podamos demostrar que no teníamos línea u ordenador por algún motivo grave, o por imposibilidad material de acceso. Esta última aún no sabemos lo que es, como tampoco lo tienen claros ellos (la Administración)”, apuntó.

Salvadora Ginard explicó la distinta reglamentación que recoge todo el procedimiento de notificación telemática, así como el historial de dónde nace esta vía. Acabó respondiendo las dudas que tuvieron los presentes.