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Domingo, 15 de febrero de 2009
Noticias generales

Los tribunales deniegan la reducción de jornada en el pequeño comercio

Expansión, 15 de febrero de 2009

Aunque la ley favorece al empleado en la jornada reducida, los jueces creen que prevalecen los derechos de una perfumería sobre los de una dependienta que quería librar por la tarde y el sábado, las franjas con menos trabajadores y más público.
Publicado el 15-02-2009 , por Mercedes Serraller

Aunque la ley favorece al empleado en la jornada reducida, los jueces creen que prevalecen los derechos de una perfumería sobre los de una dependienta que quería librar por la tarde y el sábado, las franjas con menos trabajadores y más público.

La Justicia favorece al pequeño comercio ante el trabajador cuando la reducción de jornada que éste solicita perjudica el funcionamiento de la empresa. A pesar de que la legislación prima los intereses del empleado en este asunto, así lo ha entendido el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, que ha desestimado la demanda interpuesta por una dependienta, en una resolución ante la que no cabe interponer Recurso de apelación.

Los hechos son los siguientes: una empleada de una perfumería con categoría profesional de dependienta y que llevaba a cabo funciones de asesora de belleza y prestaba sus servicios de 9.30 a 13.48 horas y de 17.00 a 19.48 horas de lunes a viernes, y sábados de 9.30 a 14.00 horas dio a luz el 5 de noviembre de 2005 y disfrutó de excedencia hasta el 24 de octubre de 2008. El 2 de septiembre de 2008 la trabajadora dirigió un escrito a la empresa en el que decía que «de conformidad con la legislación vigente, y según el artículo 25 del Convenio Colectivo, que desarrolla el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET)», comunicaba su intención «de reducir su jornada laboral por guarda y cuidado de su hijo menor concretando su jornada de 9.30 horas a 13.30 de lunes a viernes».

Además, la trabajadora insistió en todo momento en que su marido desempeña un cargo público en un ayuntamiento y que no podía corresponsabilizarse de la dedicación diaria que necesita el menor, especialmente por las mañanas. Aunque en el ET prevalece el derecho de la guarda y custodia del menor, el texto apostilla que en «el caso de colisión de intereses entre el trabajador y el empresario, [...] el ejercicio del derecho [del trabajador] debe estar regido por los principios de buena fe y no resultar en extremo perjudicial para el empresario».

La empresa, por su parte, respondió que no tenía «nada que objetar en cuanto a la reducción de jornada». Sin embargo, y por lo que respecta a la concreción horaria, lamentaba informarle que le era «de todo punto imposible aceptarla en tales términos, salvo grave quebranto para esta empresa».

La perfumería pasaba a detallar que en esa tienda prestan servicios otras seis trabajadoras, de las que dos habían solicitado con anterioridad reducción de jornada en la misma franja horaria y una tercera estaba de baja y embarazada. En un comercio en el que se atiende al público, de las cuatro personas con la cualificación necesaria para la venta cosmética selectiva, tan sólo una está trabajando, y en reducción de jornada.

Había otra complicación para la empresa, ya que había suscrito un contrato de distribución autorizada de productos de belleza y perfumería que incluía cláusulas que obligan a que el vendedor estuviera cualificado. La petición de la demandante, que ostenta esta cualificación, resultaba aún más desfavorable. La compañía recordaba que el artículo 37.6 del ET prevé que «la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria». Entendía la empresa que «se trata de concretar el horario, no de eliminar días; su jornada ordinaria es de lunes a sábado, por lo que su concreción debe referirse a todos los días de la semana».

Entre todas las razones de la perfumería, destacaba «la sobredimensión que se produciría en la categoría y funciones de la demandante en horario de mañana y la carencia de las tardes y sábados». También señalaba que «la venta por las tardes es históricamente superior a la venta por las mañanas. La venta los sábados es muy similar a la de cualquier otro día de la semana». Así, «la suma de todos estos factores, en el caso de conceder la reducción de jornada, podría dar lugar al cierre del centro de trabajo».

Por lo tanto, la empresa denegó la petición, pero ofreció alternativas: trabajar en jornada reducida de lunes a sábado a partir de las 16.45 horas; trabajar con jornada reducida las mañanas de lunes a sábado en una nueva tienda que iba a abrir la cadena en la misma localidad o cualquier opción compatible con «el correcto desarrollo del centro de trabajo».

Para el juez, fue determinante la carga de prueba que proporcionó la empresa y «su ausencia de mala fe» e interés en la conciliación.

No se puede alterar el número de días de trabajo Algunas sentencias sobre reducción de jornada han considerado que el trabajador no ha sido capaz de probar las cuestiones que alegaba (caso Ikea en Sevilla). En esta línea se pronunció el juzgado de lo Social nº10 de Madrid.

Antes de que la Ley de Conciliación de 2007 modificara el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y favoreciera al trabajador, en enero de 2007 el Tribunal Constitucional (TC) benefició la conciliación y revocó la sentencia del Juzgado nº 10 de Madrid pero no valoró si la reducción puede modificar el horario o debe mantener los días de la jornada. Los expertos creen que la sentencia del TC debe leerse en esta clave que la reforma del ET no ha modificado: la imposiblidad de alterar el número de días que se trabaja, aunque se reduzca la jornada.

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