Con la llegada del periodo estival y el consiguiente aumento de los descansos vacacionales, el derecho a la desconexión digital vuelve a situarse en el centro del debate laboral. Sobre esta cuestión ha intervenido en el programa Cinc Dies de IB3 Daniel Ruiz, secretario del Il·lustre Col·legi Oficial de Graduats Socials de les Illes Balears, quien ha analizado el alcance real de un derecho reconocido en España pero cuya aplicación práctica sigue generando dudas tanto en empresas como en trabajadores.
Durante la entrevista, ha recordado que el derecho a la desconexión digital no impide que una empresa pueda ponerse en contacto con un empleado fuera de su jornada, pero sí protege a este último, que en ningún caso está obligado a responder mientras se encuentra de vacaciones o una vez concluido su horario laboral. La distinción, aparentemente sencilla, es la que suele generar mayor confusión en el día a día de las relaciones laborales.
Buena parte de esa confusión, ha apuntado el graduado social, procede de la ausencia de protocolos internos que ordenen estas comunicaciones. Existen sectores y puestos en los que pueden producirse urgencias que justifiquen un contacto puntual, pero sin un marco previamente definido resulta difícil determinar qué constituye realmente una urgencia y qué es simplemente una tarea que puede esperar al regreso del trabajador.
Fórmulas de uso cotidiano como el «contesta cuando puedas» esconden, bajo una apariencia flexible y poco exigente, la expectativa de una respuesta inmediata. Es precisamente esa presión implícita, ha explicado, la que erosiona el descanso efectivo y prolonga la jornada más allá de sus límites formales.
La conclusión trasladada por el secretario del Colegio es clara: los trabajadores no están obligados a atender este tipo de requerimientos fuera de su tiempo de trabajo. Contar con protocolos claros, ha añadido, beneficia también a las empresas, que ganan seguridad jurídica y evitan conflictos derivados de una disponibilidad que nunca llegó a pactarse formalmente.
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