Con motivo de la XII Jornada Laboralista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Baleares, conversamos con el profesor Dr. Guillermo L. Barrios Baudor, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, quien participa en esta edición con la ponencia «Registro de jornada y tiempo efectivo de trabajo».
CGSIB_: Profesor, ¿qué significa para usted participar en la XII Jornada Laboralista de las Islas Baleares?
GB_: Una gran satisfacción y todo un honor poder participar en tan prestigiosas jornadas en compañía, además, de admirados y respetados colegas de profesión.
CGSIB_: Con teletrabajo e híbrido, ¿cómo delimitar tiempo efectivo frente a pausas, microinterrupciones domésticas y mensajería fuera de horario sin vulnerar la desconexión digital?
GB_: Con ocasión de la digitalización de las relaciones laborales no cabe duda de que el concepto “tiempo de trabajo” se ha vuelto cada vez más “líquido”. Y es que no es solo que la delimitación efectiva del tiempo de trabajo resulte más compleja hoy en día, sino que el concepto mismo de tiempo de trabajo se encuentra hoy en fase de revisión, tanto dentro (control) como fuera (desconexión) de la jornada de trabajo.
CGSIB_: Ante sistemas de fichaje por app y geolocalización, ¿qué requisitos prácticos deberían cumplir para ser fiables y respetar RGPD, y qué evidencias conviene conservar?
GB_: De entrada, los diversos sistemas de registro de jornada han de ser objetivos, fiables y accesibles. Partiendo de ello, claro queda que dichos sistemas han de respetar lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Por ejemplo, anonimizando los apuntes registrales obtenidos. En todo caso, la accesibilidad a dichos apuntes requiere de unos mínimos temporales de conservación de los mismos.
CGSIB_: En equipos móviles y con guardias, ¿cómo computaría los desplazamientos entre centros, los relevos de turno, la formación obligatoria fuera de horario y la disponibilidad localizable para que el registro cuadre con la doctrina reciente?
GB_: La determinación de si nos encontramos o no ante tiempo de trabajo depende de muchos factores. De ahí que, en atención a las circunstancias concurrentes en cada supuesto, nuestra jurisprudencia haya tenido que delimitar si es o no tiempo de trabajo supuestos como, por ejemplo, los que a continuación se indican: desplazamientos desde el hogar hasta el centro de trabajo, desplazamientos del centro de trabajo a domicilio de los clientes, formación obligatoria impartida fuera de la jornada de trabajo, etc.
CGSIB_: Si el registro destapa horas extra o solapes no compensados, ¿qué hoja de ruta aconseja priorizar desde la asesoría para regularizar, negociar con la RLT y prevenir reincidencias, y cómo documentaría cada paso?
GB_: El registro de la jornada diaria de trabajo es una obligación de carácter documental, no de calificación jurídica del tiempo efectivamente registrado. En este sentido, los excesos de jornada diaria no necesariamente han de merecer la calificación de horas extraordinarias. Habrá de estarse a la naturaleza de dicho exceso para calificarlo o no como extraordinario. En todo caso, si del registro de jornada resultan horas extraordinarias habrá que retribuirlas o compensarlas conforme a la legislación vigente.
CGSIB_: ¿Qué consejo general daría a los graduados sociales que tienen que afrontar una consulta o caso relacionado con esta materia?
GB_: En primer lugar, lo más importante es trasladar a las empresas que implantar el registro de jornada es una obligación legal que no pueden obviar. En segundo lugar, hay que trasladarles que debe de tratarse de un registro objetivo, fiable y accesible, no siendo admisible otro tipo de registro. Y, en tercer lugar, que si con ocasión del registro de jornada detectan desajustes en materia de tiempo de trabajo (por ejemplo, exceso de horas extraordinarias), procedan a regularizar los mismos; no hacerlo así puede implicar la imposición de sanciones importantes.