Entrevista: Sr. Miguel Arenas


Con motivo de la XII Jornada Laboralista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Baleares, conversamos con Miguel Arenas, Profesor de la UOC y especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que participará en la mesa redonda dedicada a las «Actuaciones laborales y de Seguridad Social ante una resolución de incapacidad permanente».

CGSIB_: ¿Qué significa para usted participar en la XII Jornada Laboralista de Baleares?

M.A._: No es la primera vez que acudo a vuestra sede para participar como ponente y valorando de forma muy positiva el altísimo nivel de vuestras actividades formativas y de las ponentes, no puedo más que estar muy orgulloso por recibir vuestra invitación y por participar activamente. Espero estar a la altura.

CGSIB_: Cuando un trabajador obtiene una resolución de incapacidad permanente, ¿cuáles diría que son los primeros pasos prácticos que debe dar el profesional que asesora, tanto desde la perspectiva de la empresa como del propio trabajador?

M.A._: Desde la perspectiva del trabajador ha de valorar en primer lugar que la resolución sea correcta, tanto en cuanto a aspectos tan complejos como la base reguladora, fecha de efectos y muy especialmente, el grado de incapacidad permanente y la contingencia de la que deriva, para, en su caso, efectuar la oportuna reclamación. Pero, en segundo lugar, ha de valorar las consecuencias de aquella resolución, ¿extingue el contrato de trabajo o solo comporta suspensión?, ¿puede compatibilizar aquella pensión con un trabajo lucrativo?, ¿existe indemnización en el Convenio Colectivo?, y muy importante, ¿puede solicitar ajustes razonables para continuar en su puesto de trabajo?

Por parte de la empresa es también complicado, y donde creo que debe centrarse es en la eventual responsabilidad empresarial si la pensión deriva de contingencias profesionales, posibles responsabilidades derivadas de mejoras voluntarias en materia de seguridad social y, en relación con ambas cuestiones, su aseguramiento y comunicación a las compañías aseguradoras. Relacionado con el efecto de la declaración de la pensión sobre la relación laboral, valorar si produce la suspensión o la extinción, lo que pasa por instar en el plazo de tres meses la actuación del Servicio de Prevención, para activar, si es el caso, los ajustes razonables, o argumentar correctamente porque no es posible al ser una “carga excesiva”.

La complejidad del actual panorama, para ambas partes, obliga al asesoramiento legal integral, donde la figura del Graduado Social, por su especial conocimiento en materia laboral y de seguridad social, cobra una especial relevancia, por encima de otros operadores jurídicos.

CGSIB_: La incapacidad permanente genera con frecuencia dudas sobre la compatibilidad con el trabajo. ¿Dónde suelen producirse más conflictos o malentendidos y cómo debería abordarlos un Graduado Social?

M.A._: El problema que actualmente sufrimos es que la normativa sobre la compatibilidad entre pensión de incapacidad permanente y actividad laboral nunca ha sido clara. Pero, desde la STJUE Ca Na Negreta, la posterior STS 11-04-2024, y las reformas del artículo 198 LGSS, han creado un panorama muy confuso. Y, claro, la solicitud de ajustes razonables por parte del trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente, lleva a que una actuación de la empresa que no se ajuste a la actual Ley 2/2025, pueda reconducirse a un procedimiento judicial de despido, cuando es más que probable que el empleador nunca tuviese esa intención de extinguir la relación laboral.

CGSIB_: Desde su experiencia académica y práctica, ¿qué lagunas normativas o interpretativas cree que siguen generando más inseguridad jurídica en esta materia?

M.A._: La principal laguna es la falta de definición por parte de la norma de cual es la consecuencia de la extinción del contrato si no es posible realizar ajustes razonables. ¿Es una extinción indemnizada o no? Y eso no está claro.

CGSIB_: En un contexto de envejecimiento poblacional y mayor incidencia de enfermedades crónicas, ¿cómo deberían adaptarse las relaciones laborales y la Seguridad Social para dar una respuesta más ágil y eficaz a los casos de incapacidad?

M.A._: Por una parte, el ejecutivo es consciente de ello. Por ejemplo, ha dictado dos recientes reglamentos, como son la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, y el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Es decir, tiene en cuenta tanto la edad, como la situación de discapacidad, así como que existen trabajos con mayor morbilidad. Pero, ahora se han de desarrollar, y aplicar efectivamente. Mientras no se haga, son colectivos que han de acudir a la declaración de incapacidad permanente, previo paso por incapacidad temporal. Y lo que ocurre es que se disparan los costes del sistema. Necesitamos una seria reflexión al respecto por parte de todos los agentes sociales.

CGSIB_: ¿Qué consejo general daría a los graduados sociales que tienen que afrontar una consulta o caso relacionado con esta materia?

M.A._: En relación a la persona trabajadora, estudiar muy bien las consecuencias de la actuación en reclamación de “ajustes razonables”, que puede ser negativa. Me explico. Una declaración en situación de incapacidad permanente, a determinadas edades, puede llevar a tener que pensar en futura jubilación -por ejemplo, se extingue el contrato por ineptitud sobrevenida, permitiría acceder a la jubilación anticipada forzosa-, o en percibir mejoras voluntarias condicionadas a la extinción del contrato, que se pueden perder. Y desde el punto de vista del empresario, ser muy cuidadoso con su actuación, activando los resortes necesarios para que actúe su Servicio de Prevención, y estudiar cuidadosamente, si es posible o no realizar adaptaciones. Lo que no cabe, es no actuar al respecto.

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